La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a un hombre que trabajaba como fisioterapeuta en el Fútbol Club Barcelona, a inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante dos años y al alejamiento de su víctima no menos de mil metros.
En su sentencia, la sección 6 de la Audiencia de Barcelona considera probado que el condenado, Jaume J.Ll., cometió abuso sexual sobre la persona de una administrativa de las instalaciones del Fútbol Club Barcelona mientras realizaba sesiones de fisioterapia.
El condenado trabajaba desde hacía treinta años como fisioterapeuta y osteópata del Fútbol Club Barcelona, habiendo desarrollado las funciones de coordinador de fisioterapeutas del citado club y del equipo de fútbol de primera división.
Tocamientos con "ánimo libidinoso"
En 2016, cuando ocurrieron los hechos por los que ha sido ahora condenado, realizaba las funciones de fisioterapeuta para los empleados del club en un consultorio situado en las mismas instalaciones del Fútbol Club Barcelona, en el barrio de Les Corts.
En aquel entonces, la víctima sufría una patología de cervicales y, de acuerdo con el tratamiento médico que le recomendaron los doctores del club, inició estas sesiones de fisioterapia en diciembre de 2016.
De acuerdo con la sentencia, en la cuarta de estas sesiones -el 19 de diciembre- el condenado hizo tocamientos con "ánimo libidinoso" e introdujo sus dedos en la vagina de la víctima, que provocaron posteriormente en la mujer un cuadro de ansiedad que requirió tratamiento.
Cuatro años de prisión
La sección 6 de la Audiencia de Barcelona condena por estos hechos a Jaume J.Ll. como autor de un delito consumado de abuso sexual a una pena de cuatro años de prisión, frente a los siete que solicitaba inicialmente la Fiscalía.
Además, le impone una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta por el plazo de dos años, y un alejamiento de la mujer a una distancia no inferior a 1.000 metros de su persona del lugar donde viva, trabaje o frecuente por el plazo de dos años superior al de la pena privativa de libertad impuesta.
También establece la sentencia la prohibición de comunicación con la mujer por cualquier medio, ya sea escrito, telefónico o telemático por el plazo de dos años superior a la pena privativa de libertad impuesta.
Por otro lado, la Audiencia de Barcelona lo condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a una indemnización de 10.000 euros para la víctima en concepto de daños y perjuicios causados.
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