El Juzgado de lo Penal número dos de Santiago ha condenado a dos años y medio de cárcel a Francisco José Garzón Amo, maquinista del Alvia que descarriló en Santiago el 24 de julio de 2013, y al entonces director de Seguridad en la Circulación del Adif, Andrés Cortabitarte. Según el fallo facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la pena es por la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave. Además, se les ha inhabilitado a ambos para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio, y se les ha impuesto el pago de una indemnización, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y Adif, de más de 25 millones de euros a las víctimas de ese siniestro ferroviario.
La magistrada María Elena Fernández Currás identifica como causas del descarrilamiento ocurrido en la curva de A Grandeira, a la altura del barrio de Angrois, la ausencia de medidas para mitigar el riesgo de circular con un sistema de seguridad, "que dejaba toda la responsabilidad en manos del conductor"; y al "descuido" de éste último al recibir una llamada del interventor de a bordo, Antonio Martín Marugán.
La resolución ha sido divulgada cuando han transcurrido once años y dos días de la tragedia, después de que el 27 julio de 2023 el caso quedase visto para sentencia, tras una vista que se extendió durante más de medio año y una instrucción de casi una década.
La jueza considera acreditado que, además de la llamada de 100 segundos recibida por el maquinista, que hizo que se despistase, otra de las razones por las que el tren pudo haber tomado el giro próximo a la estación a una velocidad en la que el descarrilamiento era “seguro” -176 kilómetros por hora- fue que “no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora”.
Ambos acusados, según la jueza, infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían, pues sus actuaciones supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que, por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos puestos en riesgo, y que resultaron fatalmente lesionados, solo pueden ser calificadas como de graves”.
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