España

La Abogacía ve inconstitucional eliminar la asistencia letrada en pruebas de ADN

El Consejo General de la Abogacía Española se opone a los criterios fijados por el Supremo en el sentido de que el almacenamiento de muestras biológicas constituye "una suerte de preconstitución de prueba a perpetua memoria, eventualmente de cargo, de particular relevancia".

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ha manifestado su "absoluto rechazo" al intento del Ministerio de Justicia de incluir en el anteproyecto de reforma de La Ley de Enjuiciamiento Criminal una disposición que establece que la asistencia letrada "no será precisa para la recogida de muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir de ADN".

Este texto, según la Abogacía, se opone a los criterios fijados el pasado 24 de septiembre por el Tribunal Supremo en el sentido de que el almacenamiento de muestras biológicas constituye "una suerte de preconstitución de prueba a perpetua memoria, eventualmente de cargo, de particular relevancia", ya que el detenido "accederá a una genérica y abierta condición de sospechoso" de hechos delictivos tanto pasados como futuros, respecto a los cuales la policía podrá cotejar sin límite su ADN.

El CGAE considera que con su decisión el alto tribunal extremó las garantías para la recogida de muestras, que "no se podrán utilizar como prueba, incluso si el detenido autoriza la obtención, salvo que se haya avisado a su abogado y éste haya aconsejado a su cliente".

Además, contradice lo fijado en otro punto del mismo anteproyecto que señala que "el abogado informará al detenido de las consecuencias de prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten".

Vulnerar la Constitución

Carnicer no sólo apoya el criterio del Supremo en el sentido de que la asistencia de un abogado que asesore al detenido sobre el alcance de la recogida de sus muestras biológicas se sitúa en el ámbito de los derechos fundamentales a la intimidad y a la defensa, sino que resalta que este cambio legal vulnera los artículos 17.3 y 24 de la Constitución Española.

Sin perjuicio de las alegaciones que la Abogacía Española haga en el momento oportuno a los procesos de reforma en marcha, Carnicer reclama al Ministerio de Justicia que "elimine este cambio" y manifiesta que todas las leyes que actualmente están en trámite parlamentario o de deliberación previa a su envío al Parlamento  deberían ser "previamente debatidas y consensuadas, en la medida de lo posible, con los operadores jurídicos para evitar errores o planteamientos que afecten a los derechos fundamentales de los ciudadanos y que agraven más todavía el estado de deterioro de la Justicia española".

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP