España

El presidente de AENA, imputado por delitos de desobediencia y contra el medio ambiente

El caso se remonta a una querella criminal por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente presentada por residentes de la población Ciudad Santo Domingo admitida a trámite por el juzgado de instrucción el 13 de noviembre de 2014.

El presidente y consejero delegado de AENA, José Manuel Vargas, ha sido citado a declarar como investigado -figura antes conocida como imputado- por el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid el próximo lunes 4 de julio por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente a raíz de una querella criminal presentada por los residentes de la población Ciudad Santo Domingo, de Algete, Madrid.

Además, el juez ha citado además al anterior presidente de Aena, Juan Ignacio Lema Devesa, a la directora de planificación y medio ambiente, Amparo Brea Álvarez, y al anterior director de medio ambiente, José Manuel Hesse Martin, estos dos últimos el próximo día 6 de julio.

El caso se remonta a una querella criminal por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente presentada por residentes de la población Ciudad Santo Domingo admitida a trámite por el juzgado de instrucción el 13 de noviembre de 2014.

Los querellantes señalan que han pasado 8 años desde que el TS ordenase el cese de la causa la lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en aterrizajes hacia el aeropuerto Adolfo Suárez

Los querellantes consideran que los hechos revisten caracteres de presunto delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. El delito contra el medio ambiente del artículo 325 y siguientes del Código Penal está castigado con penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio uno a tres años. En su caso piden que los querellados presten fianza para continuar en libertad -privándoles de ella si no lo hicieren- y cubrir responsabilidades civiles o pecuniarias, que de no prestarse se decrete embargo de bienes.

Además, la querella también está admitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en ejecución de Sentencia del Supremo en la que están personados 1.269 residentes de Ciudad Santo Domingo. Los querellantes señalan que han pasado ocho años desde que el Supremo ordenase el cese de la causa la lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en aterrizajes hacia el aeropuerto Madrid-Barajas, hoy Adolfo Suárez, en una población libre de afecciones y servidumbres acústicas, consolidada muchos años antes de las ampliaciones del aeropuerto. 

Los querellantes han insistido en que no se podrá oponer imposibilidad material o legal para no ejecutar la sentencia, pues el Art. 104.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa establece dos meses desde sentencia. Tampoco existe causa de expropiación de derechos de sentencia firme pues no existe peligro de alteración grave del libre ejercicio de derechos y libertades, temor fundado de guerra o quebranto de integridad del territorio nacional, ni declaración de concurrencia de causa del Gobierno de la Nación, que tuvo dos meses.

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