Se considera violencia de género toda aquella que se ejerza contra una mujer en el ámbito de pareja o expareja. Ya sea una agresión mutua o que ella haya empezado la pelea. Así lo ha dictado el Pleno del Tribunal Supremo en una sentencia publicada este lunes que diferencia entre el delito de violencia de género contra una mujer y el de violencia doméstica.
"Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer", se lee en el documento en el que Vicente Magro Servet ha sido ponente.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular en el que firman cuatro de los 14 magistrados del Pleno. Consideran que "hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores" del delito.
(Noticia en elaboración)
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