España

La 'cadena perpetua' de Gallardón permitirá al preso tener permisos y régimen abierto

El Ministerio de Justicia reconoce que la figura de la prisión permanente revisable no elimina los beneficios penitenciarios del recluso porque "hay que dejar expectativas de reinserción".

La reforma del Código Penal que prepara el ministro de Juticia, Alberto Ruiz-Gallardón, cuyo informe previo al anteproyecto presentó ayer en el Consejo de Ministros en plena resaca del caso del etarra Bolinaga y del de los niños de Córdoba, esconde más de una sorpresa. El texto, como anunció el PP durante la campaña electoral, incluirá por primera vez en la legislación española la llamada "prisión permanente revisable", un suerte de cadena perpetua destinada a los autores de delitos muy graves de terrorismo y que este viernes se anunció que se extenderá a otros peligrosos delincuentes, como los autores de magnificidios, genocidios y los de asesinatos especialmente graves, como los de menores. No fue la única. El ministro también adelantó que esta pena puede llevar a sus autores a permanecer entre rejas entre 25 y 35 años como mínimo y que, a partir de ahí, se puede prolongar de modo indefinido.

Sin embargo, este evidente endurecimiento de las penas no impedirá que se siga aplicando el actual régimen penitenciario y que, por tanto, los condenados a esta pena pueden progresar al segundo y tercer grado penitenciario durante su estancia en prisión y, por tanto, aspiren a disfrutar de permisos e, incluso, del régimen abierto si cumplen los requisitos actuales. Así lo confirmaron ayer a Vozpópuli fuentes de Justicia que reconocieron que el objetivo final de la pena, como exige la Constitución, sigue siendo la reinserción y estos beneficioes son un instrumento para ello.

Aún queda por concretar a qué delitos les corresponderá la pena mínima de 35 años y a cuáles otras menores

No obstante, las fuentes consultadas insistían ayer que en el proyecto aún quedan muchas cosas por concretar, entre otras cosas a qué delitos les corresponderá la pena mínima de 35 años y a cuáles otras menores, hasta los 25 años. En principio, la idea es aplicar las de mayor duranción para los delitos de terrorismo, magnicidios y asesinatos especialmente graves, como aquellos en los que las víctimas son menores o los que se cometen tras agredir sexualmente a ésta. Lo único claro es que una vez cumplida esa pena mínima, con permisos o no, esté en régimen abierto o siga recluido en prisión, será un tribunal el que revise la pena de oficio cada dos años o, a petición del recluso, una vez al año. "Si el preso no cumple los requisitos que se fijen para acceder a la libertad, seguirá en prisión el tiempo que haga falta. "Cuarenta años, cincuenta...", recalcan estas fuentes.

Incluso, si finalmente la justicia decide que salga en libertad, esta no será en un primer momento plena, sino condicional, de tal modo que si el recluso vuelve a delinquir o no cumple las condiciones que se le han impuesto, volverá a prisión a continuar cumpliendo la cadena perpetua. No obstante, desde Justicia reconocen que aún no están cerrados los plazos y condiciones que se impondrán a los reclusos, y que tampoco está claro qué órgano judicial será el encargado de revisar la pena cuando llegue el momento de decidir si sigue en prisión o no. En este sentido, apuntan al modelo alemán, donde una llamada Sala de Ejecuciones de condenas revisa los casos y toma la decisión sobre la puesta en libertad o permanencia en un centro penitenciario. En ningún caso será la administración la que tome esta decisión, que únicamente participará emitiendo los informes que los jueces le reclamen.

Diez años de custodia de seguridad

Además de la prisión permanente revisable, el nuevo código penal introduce otro evidente endurecimiento de sus penas en el caso de delitos muy graves al crear la llamada "custodia de seguridad", que puede llevar a un recluso a permanecer privado de libertad diez años más una vez haya cumplido su condena si así lo señaló en la sentencia el tribunal que le juzgó. En principio, esta "custodia de seguridad" sólo será aplicable a delincuentes que tras ser condenados por un delito grave vuelven a reincidir en la misma figura delictiva al quedar en libertad y a aquellos, como los violadores múltiples, que cometen una pluralidad de los mismos. Sin embargo, esta figura, que se ve acompañada por una nueva regulación de la libertad vigilada, ya existente para los delitos sexuales y tiene aún muchas lagunas, entre ellas concretar el lugar en el que estos reclusos cumplirían este 'extra' a su pena.

Las fuentes de Justicia consultadas echan mano de nuevo en este caso del modelo alemán, país que también contempla esta figura, y que ha creado un centro penitenciario específico en el que concentra a estos delincuentes cuando comienzan a cumplir el periodo de custodia de seguridad. No obstante, desde el Ministerio se reconoce que se está estudiando utilizar los Centros de Inserción Social (CIS), utilizados actualmente para los presos en tercer grado, para recluir allí a estos reclusos. No obstante, la ley dejará al tribunal la posibilidad de suspender esta medida si considera que el recluso ya no es peligroso una vez cumplida su pena. "Se aplica sobre un pronóstico de reincidencia o no", destacan estas fuentes.

En la reforma se "ha incluido una nueva defición de alteración del orden público"

Otra de las novedades de la enésima vuelta de tuerca al código penal que prepara Gallardón es la nueva regulación de la libertad condicional. Según detalló el ministro, y recalcaron a este diario fuentes de Justicia, la idea del Gobierno es que aquellos reclusos que acceden a ella y vuelven a delinquir, no les conmute como tiempo de cumplimiento el tiempo que han disfrutado de la misma y, por tanto, vuelvan a prisión a cumplir la pena que les faltaban desde el mismo momento que salieron de ella. Esta medida también afectará a los presos condenados a la prisión permanente revisable que hayan salido de la cárcel tras cumplir el mínimo de esta pena.

Pese a todo, Justicia insiste que la amplia reforma, que incluye retocar un buen número de artículos, no es tanto un endurecimiento del mismo, sino "una clarificación de los que había". En este sentido destacan que, aparte de la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, sólo hay un "ligero" incremento de penas para los autores de incendios forestales y para aquellos delincuentes que cometen delitos contra la propiedad de manera multireincidente "y con el agravante de profesionalidad".

Para el resto, destacan, "sólo hemos querido aclarar y actualizar lo existente". De hecho, destacan que la reforma realizada a los artículos referidos a los casos de resistencia y desobediencia, para los que el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, pedía un endurecimiento tras los incidentes registrados en las manifestaciones del 15-M, "simplemente ha incluido una nueva definición de alteración del orden público". De hecho, niegan que se piense castigar la convocatoria de concentraciones no autorizadas por internet o sistemas de mensajería. "Sólo se penará la difusión de aquellos mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público", detallan.

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