Las víctimas podrán recurrir la libertad condicional, los permisos y beneficios penitenciarios de sus agresores, según el anteproyecto de ley del Estatuto de la Víctima del Delito que ha sido aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
El proyecto contempla esta posibilidad para las víctimas de delitos de terrorismo, homicidio, lesiones y contra la libertad sexual penados con más de cinco años de cárcel, es decir, la mayoría de los delitos graves, o cuando se traten de hechos que puedan derivar una situación de peligro para la víctima.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha destacado que la ley pretende ofrecer a las víctimas y a sus familiares una respuesta lo más amplia posible "no sólo jurídica sino también social", a todos los problemas que se les puedan plantear con independencia de la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que sufrieron y a si están personados en un proceso judicial o no. El Estatuto de la Víctima del Delito dota de más derechos procesales a las víctimas, que a partir de la aprobación de esta ley podrán recurrir el archivo o sobreseimiento de los casos aunque no estén personadas.
Atribuye también el derecho de la víctima a que se le proporcione información del proceso penal en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo puede acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.El anteproyecto reconoce el derecho de la víctima a estar acompañada y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió aunque no esté personada.
Para ello, recibirá información de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado, siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro. El Estatuto recoge también el derecho que le asiste a la traducción e interpretación gratuita de la información necesaria para ejercer sus derechos y de los actos en los que participe y accederá a los servicios especiales de asistencia a las víctimas cuando sea necesario, especialmente vulnerable o por delitos violentos.
Las víctimas podrán recurrir los sobreseimientos, como reivindicaban las asociaciones, en los 20 días siguientes, un plazo muy superior al establecido hasta ahora de tres y que suponía en la práctica que se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a los afectados que no se hayan personado anteriormente en el proceso.
Las víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, lesiones, tortura y contra la integridad moral, robo cometido con violencia, contra la libertad y la integridad sexual o los cometidos dentro de una organización criminal, y siempre y cuando las penas de prisión sean superiores a cinco años, podrán recurrir los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado o la libertad condicional. Asimismo, se contempla que puedan ejercer la acusación y la acción civil y tener la posibilidad de que se regule el sistema de reembolso de gastos, que la restitución de bienes sea efectiva y rápida y que se pueda recurrir a los servicios de justicia reparadora.
Según el anteproyecto, este tipo de mediación sólo será posible si la víctima consiente y el infractor realiza reconocimiento previo de los hechos y de su responsabilidad. En cualquier caso, sus conversaciones serán confidenciales. A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea, se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente y se recurrirá en lo posible a sistemas de videoconferencia en sus intervenciones posteriores.
Según Justicia, el Estatuto reducirá los trámites innecesarios que supongan una "segunda victimización", por ejemplo, eliminando declaraciones que puedan ser prescindibles y que pueden producirle algún trauma, y otorgándole información y orientación sobre los derechos y servicios que le corresponden.
En este sentido, se evitará el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores y se tratará de evitar los efectos traumáticos de los interrogatorios, mediante, entre otras medidas, la reducción de su número.
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