España

La Justicia tumba la norma que aprobó Gallardón que impedía abrir más bares en el centro de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también anula la obligación de los restaurantes de tener un 10% de plazas de aparcamiento y la habilitación al Ayuntamiento para establecer los horarios de la hostelería.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el pasado 1 de abril parte de la ordenanza que declaraba “Zona de Protección Acústica Especial al distrito Centro de Madrid. Esta norma fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de septiembre de 2012 con Alberto Ruiz-Gallardón como alcalde de la ciudad. El Ayuntamiento en ningún momento negoció con el sector la implantación de estas medidas que fueron consideradas "arbitrarias" por los afectados. La ordenanza fue recurrida por la Asociación Empresarial de Hostelería de Madrid La Viña junto al resto de asociaciones que componen la Plataforma por el Ocio.

Estos empresarios entendían que las medidas que contempla la declaración contra el ruido “iban exclusivamente a limitar la actividad de los establecimientos de hostelería, evitando tomar medidas efectivas contra el principal foco de ruido de la ciudad, que según los propios estudios del Ayuntamiento, es el tráfico rodado”. La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, declara nula la prohibición de abrir nuevos locales o ampliar los existentes en las zonas de protección acústica alta, moderada y baja del distrito Centro de Madrid.

Gallardón en ningún momento negoció con el sector la implantación de estas medidas que fueron consideradas "arbitrarias" por los afectados

Los jueces consideran que si el objetivo es alcanzar un determinado nivel acústico en la calle, “las actividades del edificio en que se ubique el local son irrelevantes para este objetivo, ya que éstas no inciden en el ruido en la vía pública”. La sentencia considera que no se puede exigir al empresario como requisito para autorizar una nueva actividad disponer de plazas de garaje equivalentes al 10% del aforo del local. La norma exigía que estas plazas estuvieran a 200 metros del establecimiento. El TSJM afirma que esta norma no tiene ninguna relación con finalidades acústicas. Tampoco consideran los jueces que tiene relevancia en el nivel de ruido de la calle a quién pertenezcan dichas plazas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado también la facultad que esta norma daba a la Junta de Gobierno para adelantar en el futuro los horarios de cierre de los establecimientos. El TSJM dice que esta medida es “contraria a la Ley del Ruido, ya que la misma exigiría una nueva declaración con un plan zonal específico y la realización de nuevas mediciones acústicas que justifiquen la medida, por lo que concluye que el Ayuntamiento prescinde absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

La Viña, asociación que recurrió la ordenanza de Gallardón, es la Asociación Empresarial de Hostelería más representativa de la Comunidad de Madrid y cuenta con unos 3.000 socios. Ofrece servicios integrales de gestión y consultoría fiscal, laboral y calidad; gestión y bolsa inmobiliaria, selección de personal, formación, etc. Sus socios se quejaron de la falta de diálogo del anterior alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, así como de las constantes cortapisas de la Concejalía de Medio Ambiente contra sus negocios.

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