España

Castilla-La Mancha prohíbe la venta de alcohol a partir de las diez de la noche

Limita la práctica de deportes colectivos a diez personas, permite corridas de toros con 50% de aforo y suspende fiestas populares y campamentos de verano

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado en la media noche de este sábado el nuevo decreto sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, en el que destacan novedades ya anunciadas en rueda de prensa por el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, como el cierre de prostíbulos o la prohibición de comer y beber en el transporte público, a las que hay que añadir otras como la prohibición de vender alcohol a partir de las 22.00 horas o limitar el aforo de festejos taurinos al 50%.

En este decreto, recogido por Europa Press, se explica que se permite la realización de actividades en locales que ofrecen juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años y parques infantiles al 50%, mismo aforo para celebración de congresos o reuniones de negocios.

Los parques y zonas ajardinadas de competencia municipal podrán ocuparse al 75%, si bien habrán de extremarse las medidas de limpieza y desinfección del mobiliario urbano y de los espacios recreativos, tales como bancos, columpios, toboganes y cualquier otra zona o espacio de juegos infantiles.

No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una butaca preasignada. Se considerará a efectos de este decreto evento multitudinario aquel que concentre simultáneamente a cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados.

Se establece la cifra del setenta y cinco por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o usuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Mascarilla obligatoria

La mascarilla será de uso obligatorio menos en la práctica de ejercicio físico a nivel individual o colectivo, si bien estará limitado a diez personas. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública, y con esta finalidad se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22.00 horas.

En virtud de este decreto no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Los velatorios se limitan a 25 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, con comitivas fúnebres de máximo 15 personas más el ministro de culto.

Para poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia, y en consideración del elevado riesgo de transmisión en la celebración de estos eventos, se suspenden la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares. No se consideran afectadas por esta suspensión las celebraciones religiosas que estuvieran relacionadas con las fiestas patronales.

En todo caso, esta suspensión podrá ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Los mercadillos no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados. Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de tres metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una ocupación del aforo máximo del setenta y cinco por ciento y con el límite de diez personas.

Igualmente, deberán permanecer cerradas las discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturnos con y sin actuaciones musicales en directo. Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura y hasta las 1.00 horas en las mismas condiciones que los bares, restaurantes, cafeterías y terrazas, para prestar servicios de hostelería y restauración.

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