España

Los jueces alemanes rechazaron la rebelión sin solicitar más información a España

El Tribunal de Schleswig-Holstein compara el 'procés' con una manifestación ciudadana en contra de la ampliación del aeropuerto de Fráncfort y concluye que los hechos de Cataluña no serían considerados violencia en Alemania

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein (Alemania) que rechazaron la entrega del expresidente catalán Carles Puigdemont por un delito de rebelión, y que ponen en duda el de malversación de fondos públicos, tomaron la decisión de tumbar la orden de detención del juez Pablo Llarena sin apenas reclamar documentación a las autoridades españolas, según la información recabada por Vozpópuli de fuentes del procedimiento.

Tan sólo tres días después de que la Fiscalía de este país solicitara la extradición de Puigdemont, los jueces alemanes denegaron la petición de Llarena sin apenas pedir documentación complementaria a la remitida por España: que consistía en la orden europea de detención y el auto de procesamiento enviado por Llarena.

Y no pidieron más datos o alguna aclaración pese a que la Fiscalía española se puso en contacto con el ministerio público alemán para aportar todos los datos que los magistrados necesitaran, con la intermediación de la institución europea de coordinación judicial denominada Eurojust.

Los jueces alemanes, apuntan fuentes del caso en España a este diario, hicieron por ello una relectura "apresurada" de las 69 páginas del auto de procesamiento de Puigdemont y otros 12 imputados en el Supremo, en las que precisamente el juez Llarena, que ha investigado los hechos durante seis meses, menciona en 20 ocasiones la palabra "rebelión" y otras 20 la de "violencia".

En la causa también se incluye el recurso interpuesto por los abogados alemanes Wolfgang Schomburg y Sören Schomburg, que ejercen la defensa del expresidente catalán, que han logrado desmontar la instrucción realizada por el juez Llarena en España.

El fondo de los hechos

Sin embargo, las autoridades españolas consideran que los jueces del 'land' de Schleswig-Holstein no debieron entrar en el fondo de la cuestión. Es decir, en sus atribuciones no está determinar si los hechos de Cataluña que relata el juez Llarena que serían considerados violentos en Alemania.

Este es el motivo por el que, apuntan fuentes del caso a este diario, el juez Llarena se plantea pedir una aclaración al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la decisión alemana. Así, el magistrado quiere preguntar a Luxemburgo si los jueces que han recibido una orden de detención deben entrar a valorar el fondo de una petición española: "Eso no tiene ninguna lógica, es como si en España un juez le dijera a otro, de igual rango, que su instrucción está mal hecha", explican a Vozpópuli las citadas fuentes.

Y como ejemplo de que el tipo de violencia descrita por Llarena no es suficiente para considerarse un delito en Alemania, los magistrados aluden a una sentencia del Tribunal Supremo alemán, de 23 de noviembre de 1983, que alude a unas movilizaciones que califican como "comparables" e incluso "idénticas" al 'procés', según el auto adelantado por La Vanguardia.

En concreto, para definir el concepto de "violencia" que establece la legislación alemana, el tribunal de Schleswig-Holstein recurre a esta sentencia de 1983 en la que el tribunal exoneraba a un líder ciudadano que había promovido unas movilizaciones con las que trataba de presionar al Gobierno del 'land' de Hesse para que paralizara la ampliación del aeropuerto de Fráncfort, algo que no consiguió.

"El Tribunal Superior del 'land', con sede en Fráncfort, había condenado al acusado en primera instancia a una pena de dos años de prisión por un intento de coacción al Gobierno de un land", recuerda la sentencia del TSJ de Schleswig-Holstein, que establece un paralelismo de los desórdenes públicos protagonizados por vecinos de Fráncfort en el aeropuerto de esta ciudad con los hechos sucedidos en Cataluña el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017.

Coacciones

Pero el Supremo alemán consideró, en el caso de Fráncfort, que el líder ciudadano no había cometido un delito de coacción porque este sólo se le puede atribuir a una persona que, "desafiando la ley, y con violencia o amenaza de violencia", impidiera al Gobierno de un 'land' materializar sus decisiones, algo que el tribunal de Schleswig-Holstein considera que no pasó en Cataluña.

En relación a la actuación de Puigdemont durante el 'procés', pese a apuntar que la responsabilidad por los actos violentos podría atribuirse al expresidente catalán, los jueces alemanes sostienen que los hechos violentos de Cataluña "no pueden considerarse más notables en cuanto a su carácter, alcance y efectos" que los disturbios registrados en Fráncfort", en los que el Supremo alemán rechazó que hubiera habido violencia.

Y los magistrados alemanes concluyen su razonamiento sobre el 'procés' de esta forma: "Los actos violentos producidos el día de la votación no fueron suficientes -como, por otra parte, muestra el curso de la historia-, para presionar al Gobierno de tal modo que este se viera forzado a capitular ante las exigencias de los violentos".

Esta interpretación de los hechos, apuntan a Vozpópuli fuentes del procedimiento en España, es totalmente contraria a derecho, ya que para imputar el delito de rebelión no sería necesario esperar que los infractores logren sus objetivos. Es decir, los secesionistas catalanes pueden cometer un delito de rebelión sin haber logrado la independencia.

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