España

El Supremo anula el indulto a Alfredo Sáenz

El Alto Tribunal ha concluido que la ley de indulto permite conmutar penas, pero no sus consecuencias administrativas. Por ello, Sáenz volverá a tener antecedentes por denuncia falsa, lo que podría llevar al BdE a inhabilitarle.

El Tribunal Supremo ha anulado los efectos administrativos -cancelación de antecedentes- del indulto que concedió el Gobierno de José Luis Rodríguez-Zapatero, ya en funciones, al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz, que había sido condenado a tres tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa.

El Alto Tribunal estima que el Gobierno se excedió en la aplicación del indulto al pretender que su decisión supusiera que al banquero no le afectara la normativa bancaria que le inhabilita para ser banquero por sus antecedentes penales.

Por unanimidad de los ocho magistrados que integran la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acoge el recurso de varios empresarios, que sólo afectaba a un párrafo del indulto, el relativo a la incidencia de la medida de gracia en la normativa bancaria que le inhabilitaba.

El BdE no tomará ninguna decisión hasta que no se haya estudiado el contenido íntegro del fallo del Supremo

En concreto, los recurrentes consideraban "ilegal" el párrafo del Real Decreto que excluye "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto".

El Banco de España ha asegurado que no tomará ninguna decisión hasta que no se haya estudiado el contenido íntegro del fallo del Supremo. El futuro de Sáenz queda ahora en manos del Banco de España. Según la actual normativa de honorabilidad bancaria, Sáenz tendría que dejar de ser consejero delegado del Santander. El regulador estudia ahora si toma esa decisión u otra diferente.

Un indulto en contra del fiscal y del TS

La medida de gracia –concedida pese a la oposición del fiscal y del Supremo– perdonó a Sáenz las penas de privación de libertad de tres meses y suspensión para el oficio bancario que le impuso la Sala Penal del Alto Tribunal el 24 de febrero de 2011. Los hechos que se declararon probados fueron que Banesto, «con el conocimiento y beneplácito» de quien entonces era su máximo responsable, presentó una querella por estafa y alzamiento de bienes contra cuatro empresarios a sabiendas de que esas imputaciones eran falsas. La querella, que dio lugar a la detención de los empresarios y a su ingreso en prisión durante unos días, fue interpuesta como medida de presión para intentar cobrar una deuda de 3,8 millones que había contraído con Banesto el grupo Harry Walker, en el que los empresarios querellados tenían una participación minoritaria.

Además de perdonarle las penas, el indulto añadió que «quedan sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria». El Supremo ha estimado el recurso interpuesto contra el indulto por dos de los empresarios que fueron a la cárcel debido a la falsa querella autorizada por Sáenz.

Cambios legales para que Sáenz pueda seguir de CEO

Precisamente a finales del mes de enero el Gobierno anunció un cambio en la normativa bancaria que permitiría a Alfredo Sáenz poder seguir ejerciendo como consejero delegado a pesar de este fallo del TS. La modificación legal que estaba haciendo Economía elimina la prohibición para ejercer la actividad bancaria de quien haya sido condenado por delitos dolosos, como ha pasado con Alfredo Sáenz.

Economía prepara un cambio legal para que el BdE pueda decidir de forma discrecional si un banquero cumple el requisito de honorabilidad y puede por tanto seguir como ejecutivo de banca

El proyecto de real decreto que está ahora en fase de audiencia pública, el Banco de España podrá decidir de forma discrecional si un banquero cumple o no el requisito de honorabilidad. Según dice el texto del Ministerio de Economía, "concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la entidad". Así que los antecedentes penales no serán un impedimento automático y absoluto para ser directivo de una entidad bancaria, como es el caso de Sáenz, condenado en sentencia firme por el TS por presentar una querella falsa.

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