El Consejo de Ministros ha ampliado este martes las restricciones de entrada a España por vía aérea y marítima de pasajeros de Reino Unido y de los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica hasta las 18 horas del día 30 de marzo.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz de Gobierno, María Jesús Montero, ha informado de que el único objetivo de esta medida es ampliar dos semanas más las limitaciones que ya se tenían al objeto de limitar el contagio por la covid-19 y contener la progresión de las nuevas variantes.
Además, ha dicho, se da continuidad a la limitación de estos vuelos en las escalas que tienen que ser inferior a 24 horas y sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Medidas excepcionales
El acuerdo, ha comentado la ministra, está encuadrado en la línea de protección de la salud y es similar al de otros países europeos.
Con esta ampliación de restricciones se prorrogan los acuerdos de Consejo de Ministros de 22 de diciembre y de 2 de febrero de 2021, por los que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación del coronavirus.
Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países.
La medida establece algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.
Según ha informado el Gobierno en una nota de prensa, desde Brasil y Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito.
La prórroga de todas estas restricciones entrarán en vigor desde las 18 horas del día 16 de marzo de 2021 hasta la 18:00 horas del día 30 de marzo.
Estas medidas no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.
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