Asesinato con alevosía. Un jurado popular ha considerado esta semana a Ana Julia Quezada culpable de este delito por la muerte del niño Gabriel Cruz. Ahora, la magistrada a cargo de la causa deberá determinar si aplica o no una condena de prisión permanente revisable, tal y como piden las acusaciones. La defensa cuenta con un precedente a favor: el caso Pioz.
El reglamento establece que la medida se aplique en circunstancias concretas: cuando se comentan delitos de crímenes de lesa humanidad; el asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero en territorio español; o el asesinato cometido en el marco de una organización criminal o terrorista. También se estipula su uso en casos de asesinato tras la comisión de un delito contra la libertad sexual; asesinato de un menor de 16 años; o asesinato de tres o más personas.
El 13 de junio de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) rebajó de tres a una las penas de prisión permanente revisable de Patrick Nogueira, el asesino múltiple de Pioz (Guadalajara) que acabó con la vida de su tío, la mujer de éste y sus dos hijos pequeños en agosto de 2016.
Los magistrados del TSJ manchego alegaron que la muerte de los menores eran asesinatos con el agravante de alevosía, con lo que se reconocía implícitamente la situación de vulnerabilidad de los niños. Y por ende no tenía lugar la pena de prisión permanente revisable, ya que se vulneraba el principio 'non bis in idem', que no permite castigar dos veces una misma circunstancia.
"Hay base para un recurso"
En el caso de Quezada, en el que la víctima también es un niño, el jurado popular ha considerado que se trata del mismo delito: un asesinato con alevosía. De ahí que la defensa pueda recurrir al precedente de Pioz para eludir la prisión permanente revisable.
En declaraciones recogidas por EFE, el abogado de Quezada, Esteban Hernández Thiel, aseguró que "técnicamente hay cuestiones que no podemos compartir y obviamente creemos que hay base para un recurso y así lo haremos, lo interpondremos por varias cuestiones técnicas".
Fuentes jurídicas insisten en que, en caso de duda, la ley aboga por aplicar el precepto que favorezca al condenado. Y, que ante la falta de un criterio unificado para la aplicación de ley, el Tribunal Supremo es el encargado de pronunciarse para unificar la doctrina.
Precedente en contra
La defensa de Quezada también cuenta con un precedente en contra: en julio, el Supremo confirmó una condena de prisión permanente revisable a un hombre que asesinó a una bebé de 17 meses en Vitoria. Fue la segunda vez que el Alto Tribunal avaló este tipo de pena.
Los jueces rechazaron el recurso de un hombre condenado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El acusado, que en la madrugada del 25 de enero de 2016 arrojó por la ventana a un bebé de 17 meses después de intentar matar a la madre, intentó valerse de la sentencia del propio Supremo en la que se revocó la prisión permanente revisable por una aplicación incorrecta del agravante. Los magistrados, sin embargo, fueron tajantes en su sentencia y subrayaron la "alevosía sorpresiva" con la que el condenado atacó a la bebé.
"No puede imaginarse un caso más claro en donde proceda la prisión permanente revisable que el legislador ha concebido para sancionar estos hechos. No aplicarla en este caso, sería no aplicarla nunca con niños. Y es claro que la interpretación judicial no puede dejar sin efecto el sentido de la norma”, señalaron.
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