La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha puesto en marcha para los autónomos la ‘Cuota Cero’. Todos los trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año pasado pueden ya realizar el trámite de solicitud, siempre que tengan cumplidos los doce meses de alta y se hayan acogido a las reducciones especiales contempladas por la Seguridad Social. La consejera de Empleo, Rocío Blanco, ha asegurado que el trámite “está totalmente automatizado y se pagará en pocos días” y además “es compatible con las ayudas al inicio de actividad, que pueden alcanzar hasta los 5.500 euros”.
Esta convocatoria de ‘Cuota Cero’ se mantendrá abierta hasta septiembre de 2026, por lo que los nuevos autónomos que vayan cumpliendo los 12 meses de alta puede realizar su tramite online de solicitud de devolución de cuotas, sin necesidad de adjuntar documentación. En el número de cuenta proporcionado, la Consejería abonará a los beneficiarios que cumplan los requisitos el importe correspondiente a los doce meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, es decir, alrededor de los 1.000 euros.
Las bases reguladoras de estos incentivos al fomento del trabajo autónomo pueden ser consultadas en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, donde se recogen los diferentes colectivos potenciales beneficiarios de la Cuota Cero, que son también trabajadores por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo acogidos a la cuota reducida de la seguridad social y para autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, acogidas a la bonificación estatal del 80% de la cuota.
Otros beneficios de la Cuota Cero
La Cuota Cero en Andalucía contempla tres casos en los que los beneficiarios de este incentivo podrán obtener hasta 24 meses de bonificación. Disfrutarán del segundo año de Cuota Cero tanto las autónomas que cesaron su actividad por maternidad, así como todos aquellos trabajadores por cuenta propia que, durante los doce meses siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce primeros meses incentivados con la Cuota Cero, tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo. También tendrán 24 meses de Cuota Cero los trabajadores por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
En estos tres casos, solo debe presentarse una vez la solicitud al cumplir los doce primeros meses desde el alta en RETA, excepto en el caso de aquellos autónomos que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que tendrán que volver a presentar una segunda solicitud cuando hayan finalizado ese segundo año de alta en RETA.
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