El Tribunal Supremo ha condenado al ayuntamiento de un municipio de la provincia de Sevilla como responsable civil subsidiario del delito continuado de abusos sexuales de un empleado a una compañera durante la jornada laboral.
Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que resalta que "al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo, existiendo una expresa obligación prevista al respecto en el artículo 48.1 de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres".
La resolución eleva de 3.000 a 20.000 euros la indemnización que el empleado del ayuntamiento deberá pagar a su compañera sobre la que cometió abusos sexuales continuados durante un año al inicio o durante su jornada laboral como limpiadores y condena al ayuntamiento como responsable civil subsidiario del pago de la misma.
El Supremo desestima el recurso del empleado condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a cautro años y tres meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y otro en grado de tentativa. Según los hechos probados el condenado y la víctima prestaban servicios laborales en tareas de limpieza para el ayuntamiento.
"Aprovechando que ambos se encontraban solos en las dependencias en las que desempeñaban los trabajos, como el polideportivo, el colegio, la casa de la cultura o unas naves de la corporación local, con ánimo lascivo el procesado" cometió los abusos sexuales.
Abusos sexuales en, al menos, ocho ocasiones
La sentencia detalla que los hechos se produjeron en al menos ocho ocasiones desde el verano de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.
Señala que sobre las 8.20 horas de la mañana de este último día el acusado llevó a la víctima hasta los servicios del polideportivo para continuar con los abusos pero entonces fueron oídos por otro empleado del ayuntamiento que escuchó las negativas de la mujer con voz angustiada.
"Al oír esto el testigo quedó fuertemente impactado y decidió hacer ruido dando un portazo para hacer notar su presencia, ante lo que el acusado decidió marcharse del lugar", indica la sentencia.
También se declaró probado que la víctima presentaba "un nivel intelectivo por debajo de la media poblacional, lo que es fácilmente perceptible, con retraso mental leve-moderado y una personalidad inmadura que no alcanza a tener el suficiente nivel intelectivo y emocional para entender plena y adecuadamente las relaciones sexuales".
La resolución explica que en este sentido era vulnerable a requerimientos ajenos a su voluntad y presentaba una capacidad para consentir menoscabada, "todo lo cual facilitó la comisión de los hechos por el acusado, que conocía a la víctima y a su familia desde hacía muchos años y que era consciente de sus limitaciones".
El Supremo modifica la sentencia de la Audiencia únicamente en lo relativo a la responsabilidad civil, al estimar parcialmente el recurso de la víctima.
Responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento
El tribunal considera que la indemnización de 2.000 euros es baja, ya que el daño moral causado por un abuso sexual debe valorar no solo alteraciones patológicas y psicológicas sino también el menoscabo a la dignidad.
En este caso "se declaran probados ocho episodios de abusos y uno más de tentativa de penetración y existe una situación de especial vulnerabilidad de la víctima por lo que la indemnización no debe resultar inferior a 20.000 euros", recalca.
Además establece la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento "al cumplirse los requisitos para reconocerla como son que la persona declarada responsable del delito haya sido condenada a indemnizar a la víctima, que el acusado dependa laboralmente del mismo y que en el momento del delito desarrollara los quehaceres propios encomendados a su labor".
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