En Andalucía se recibieron 56 solicitudes de eutanasia de las que 40 dieron lugar a apertura de expediente por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación. Un total de 34 fueron realizadas, es decir murieron tras ser sometidas al tratamiento que solicitaron, y seis pacientes fallecieron antes.
También hubo dos desistimientos y ocho solicitudes en las que los pacientes fallecieron antes de que llegara a tramitarse su petición. Hubo además dos solicitudes con expedientes no iniciados y cuatro en estudio pendiente de recibir documentación. En cuanto a la enfermedad base de los casos, de los 40 expedientes abiertos 21 de los solicitantes padecen o padecían enfermedad neurológica; siete oncológica; nueve pluripatológica; y tres respiratoria.
Entre ellos se encuentra un joven onubense, ingirió metanol en un accidente doméstico que lo mantuvo casi un mes en coma y le provocó una necrosis cerebral. Su deterioro se agravó y su estado era irreversible. José estaba ciego, no podía hablar y apenas moverse, además sufría grandes dolores. Este joven onubense manifestó su expreso deseo de recibir la eutanasia hace un año y medio cuando aún podía comunicarse con su familia a través de un teclado. Su familia confirman que tenían sentimientos encontrados, por una parte, José había cumplido su deseo y ya descansaba pero era un “día duro y estaban rotos de dolor”. El SAS no ha podido facilitar más datos por deseo de la familia.
La consejera de Salud, Catalina García cuando fue preguntada hace un mes al respecto de esta eutanasia, aseguró que "sus médicos eran objetores y que lo que estaban intentando es tener un equipo móvil que se pudiera movilizar a aquellas provincias donde había esa dificultad en la objeción de conciencia por parte de los profesionales para que las personas pudieran ejercer ese derecho".
Y es que la objeción de conciencia es una de las principales dificultades a las que se enfrentan los solicitantes de la eutanasia. Los profesionales sanitarios que reconoce la ley, disponen de un procedimiento específico que facilita el acceso al Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia, que incluye información sobre cómo realizar el trámite y facilita el acceso a la normativa relacionada. La última cifra de difundida del registro data de 2022 y eran 1.057 los facultativos en esta situación. La ley establece la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en la ayuda médica, profesionales sanitarios que podrán ejercer, en su caso, su derecho a la objeción por razones de conciencia y no prestar esta asistencia.
Mas andaluces que andaluzas piden la eutanasia
En cuanto a las peticiones por género, de las 40, 23 de los solicitantes eran hombres y 17 mujeres. De éstos, cuatro tenían entre 30 y 39 años; otros cuatro entre 40 y 49 años; nueve entre 50 y 59 años; diez entre 60 y 69 años; otros diez entre 70 y 79 años y tres con más de 80 años. Por provincias, Málaga acaparó la mayoría de las solicitudes con 13, seguida de Cádiz, con ocho; hubo siete en Sevilla, cuatro en Almería y otras tantas en Córdoba, dos en Granada, una en Jaén y otra en Huelva.
Para poder recibir la prestación de ayuda para morir, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos que se supervisan de forma rigurosa. De hecho, de las 56 solicitudes presentadas el año pasado algunas fueron denegadas por no cumplir las condiciones.
De esta forma, el solicitante debe tener nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses en el país; debe disponer de la información que exista sobre su proceso médico, alternativas y posibilidades de actuación y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito u otro medio que permita dejar constancia. Por último, es imprescindible su consentimiento informado previo.
Cuatro años desde que se aprobara la ley
Se acaban de cumplir cuatro años de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Esta norma de ámbito estatal permite solicitar y recibir la ayuda para morir, estableciendo el procedimiento y las garantías necesarias, como la prestación de financiación pública incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
¿Cómo se aplica esta ley estatal en Andalucía? La Consejería de Salud proporciona los medios para la eutanasia a quien cumpla los requisitos previstos en la norma y haya manifestado su deseo de morir en los supuestos que recoge dicha ley. Concretamente, se prevé el derecho a la eutanasia a quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
La Junta de Andalucía, mediante el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, creó y regula la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la comunidad autónoma. En el Decreto se establece la composición de la Comisión, integrada por 13 personas (una presidencia, una vicepresidencia y once vocalías) designadas y nombradas por la titular de la Consejería de Salud.
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