La jueza que lleva el caso de los 44 policías locales de Sevilla implicados en la filtración de las oposiciones de 2012 ha dictado un auto en el que rechaza todas las alegaciones de la defensa y del propio consistorio sevillano. El auto, que aún no es firme y contra el cabe recurso en apelación, dicta el cese de los implicados y la repetición del examen como se acordó en un primer momento, antes que el Gobierno local presentase un incidente de inejecución, alegando la merma económica que supondría para las arcas municipales y la inseguridad de contar con 44 efectivos menos.
Con esta decisión, Nuria Marín, juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, aleja la posibilidad de indemnización por parte del Ayuntamiento al opositor denunciante -y a los aspirantes que han ido personándose en los últimos meses en el juzgado-, todo ello después de que un grupo de agentes intentara llegar a un acuerdo económico para cerrar el caso.
Dice la magistrada que la pérdida de 44 funcionarios de la Policía Local de Sevilla en servicio activo con la consiguiente merma de la Seguridad Pública, "no puede conllevar la imposibilidad de ejecución de sentencia, ya que hay que ponerlo en relación con la seguridad jurídica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública, principios que fueron vulnerados por la Administración”.
En este sentido, recuerda la juez que la sentencia establecía que "si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa”.
Más de diez años desde las oposiciones fraudulentas
Al igual que ha rechazado el argumento de la inseguridad ciudadana por el cese de los 44 funcionarios, la juez también rechaza el argumento del coste económico para las arcas municipales, por cuanto "la Administración no puede escudarse en el coste económico, cuando las irregularidades que conllevaron al pronunciamiento que debe ejecutarse consistieron en, como se razona en la sentencia, la existencia de indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados”.
Desmonta igualmente la alegación del Ayuntamiento sobre la "complejidad de actos administrativos dictados", en relación a los ascensos a oficial y las permutas de plazas de algunos de los agentes que superaron estas oposiciones, y así subraya que "el hecho de que se haya consentido por el Ayuntamiento permutas y ascensos aún conociendo la existencia de este procedimiento contencioso administrativo no puede ser óbice para alegar estas situaciones como motivo para fundamentar una imposibilidad de ejecución".
Por último, prosigue la magistrada, los mismos razonamientos expuestos con anterioridad son "aplicables al argumento dado por el Ayuntamiento de Sevilla de repercusiones del cese como funcionarios/as de carrera de los Policías Locales afectados/as, que supondría, una vez transcurridos más de diez años desde el nombramiento de los mismos, graves perjuicios económicos y familiares para todos/as los/las Agentes que obtuvieron plaza en el procedimiento (cargas familiares, préstamos hipotecarios, préstamos personales, etc); así como la dificultad de los mismos de reincorporarse al mercado de trabajo".
En cuanto a la dificultad que conlleva la retroacción de las actuaciones, alegada por la defensa de los agentes, la juez concluye que estas alegaciones (prueba médica, cambios legislativos en relación al temario, ascensos, permutas…) pueden conllevar una dificultad en el cumplimiento del Fallo pero no una imposibilidad de cumplimiento.
Por todo ello y dado que "no hay circunstancias sobrevenidas que hayan determinado la aparición de una situación jurídica y de derechos distinta -insiste- a la que existía cuando se produjo el pronunciamiento de este Juzgado es por lo que procede denegar la imposibilidad de ejecución"
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