La sección Primera de la Audiencia de Sevilla da la razón a la Policía Local tras la detención del 1 de octubre de 2022 de la actriz sevillana María León. El alto tribunal sevillano indica que “no hubo detención ilegal ni agresión intencionada por parte de la Policía Local de Sevilla a la actriz María León con motivo de los incidentes que ocurrieron ese día”.
De esta forma tan contundente la Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso presentado por la defensa de la actriz y ha dictado un contundente auto en el que avala la actuación de los funcionarios que intervinieron en su arresto. María León no fue arrestada por no mostrar su DNI a los agentes, sino por "escapar" de un patrullero en el que los agentes iban a trasladarla a la Jefatura para proceder a su identificación.
De esta forma además avala la actuación de la juez de Instrucción número 18 de Sevilla, que archivó la denuncia que la intérprete presentó contra los policías locales, y concluye que "no existe el más mínimo indicio de que los agentes agredieran y lesionaran intencionadamente" a María León, afirma el auto de manera taxativa.
El recurso de la defensa
La defensa de María León alegó que los policías locales que intervinieron en los incidentes hicieron "un mal uso de su autoridad y mantuvieron una actitud chulesca y violenta", sin embargo, el tribunal "comparte plenamente" la procedencia del archivo de esta denuncia al "no existir indicios de delito", dado que la actriz había atribuido a los agentes delitos de detención ilegal, lesiones y contra la integridad moral.
Según los letrados de la defensa, la actuación policial que se inició cuando los agentes dieron el alto a un ciclista para hacerle un control de alcoholemia, fue "desproporcionada e injustificada totalmente" y acabó con la "detención arbitraria”,de su defendida. La defensa asegura que en contra de lo que recoge el atestado policial , María León jamás se negó a identificarse, pero no llevaba el DNI físico y por ello, ofreció su DNI verbalmente y los agentes "se dirigieron a ella por su propio nombre, conocedores de quién era, ya que se trata de un personaje público muy conocido en España y especialmente en Andalucía".
La Audiencia muy tajante en su auto
Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla explican en su auto que tal y como refleja el atestado policial, se observa que María León fue "informada de su detención y de los hechos que la motivaban, "en prueba de lo cual firmó el acta correspondiente" y en el atestado los agentes exponen además cómo la actriz agredió a una mujer policía, a la que propinó "un puñetazo y una patada".
"No acertamos a identificar hechos que puedan merecer reproche penal contra los agentes actuantes y, en este sentido, consideramos acertado el criterio de la instructora. Las lesiones de la señora León son compatibles con los hechos que describe el atestado policial, pues se habría enfrentado físicamente a la Policía y habría tenido que ser reducida tras ser alcanzada cuando intentó huir, llegando a caer al suelo", asevera el tribunal. Por tanto, las lesiones que sufrió la intérprete, una erosión en la rodilla derecha y en la muñeca, se explican por la caída al suelo al enfrentarse y golpear a la policía. Por todo ello, la Audiencia dice que "en suma, no existe el más mínimo indicio de que los agentes policiales agredieran y lesionaran intencionadamente a la investigada".
Ni la mano ni productos de higiene íntima
Otras de las denuncias de María León fue el el trato que habría recibido en los calabozos, la actriz sevillana aseguró que no le dieron la mano para calmarla y no le facilitaron productos de higiene íntima. Frente a esto la Audiencia también considera que "carece de relevancia penal".
La magistrada del juzgado de Instrucción número 18 dijo dijo entonces que María León no fue detenida "por no portar DNI ni otro documento de identidad", en realidad la detención se produjo "por escapar del coche policial tras ser auxiliada por un grupo de personas que lo rodearon y le permitieron escapar, presuntamente por golpear dos veces a la agente de la Policía Local, lesionándola y por volver a intentar escapar, tras caer al suelo, no como ella aseguraba por no llevar el DNI. En un principio no se la detenía, sino que meramente era trasladada a Jefatura para identificarla al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana, siendo a raíz de escapar del vehículo policial y de enfrentarse a los agentes, siendo denunciada por golpear a la agente, cuando es acordada su detención por delito de atentado y delito de desobediencia a los agentes policiales".
Las lesiones que sufrió la intérprete, una erosión en la rodilla derecha y en la muñeca, se explican por la caída al suelo al enfrentarse y golpear a la policía. Por todo ello, la Audiencia dice que "en suma, no existe el más mínimo indicio de que los agentes policiales agredieran y lesionaran intencionadamente a la investigada".
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