La Junta de Andalucía aplica desde la madrugada de este sábado, 31 de julio, y durante al menos siete días, la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2.00 y las 7.00 de la mañana en los municipios de Estepona y Marbella (Málaga) por su elevada tasa de incidencia de contagios de covid-19, y tras haber logrado el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dicha medida.
Así se recoge en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicada este viernes, 30 de julio, y consultada por Europa Press, que recoge la resolución de la delegación territorial de Salud y Familias de Málaga.
De este modo, la resolución de 30 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, da publicidad a la de 28 de julio de 2021, de la misma instancia, por la que se aplica la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en los municipios malagueños de Estepona y Marbella, "ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Málaga".
La medida "tendrá una aplicación de siete días desde las 00.00 del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOJA", según detalla la resolución, que recuerda que, en la reunión del Consejo andaluz de Alertas del pasado 20 de julio, "se determinó que en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que superen una tasa de incidencia acumulada ascendente de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes, se adoptase la limitación de movilidad nocturna desde las 2.00 hasta las 7.00 horas, limitando así las concentraciones y agrupaciones de la población joven fuera de los establecimientos regulados y reduciéndose así el número de posibles contactos".
Excepciones al toque de queda
Quedan exceptuados de ese 'toque de queda' nocturno una serie de actividades, como la "adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios" y "a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia", así como el "cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales", y el "retorno al lugar de residencia habitual" tras alguna de esas actividades.
También se permite la movilidad en esa franja horaria para la "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables", así como para "actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios; repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario" para la realización de las actividades que se contemplan como excepciones al 'toque de queda'.
No se encuentra prohibida tampoco por dicha restricción de movilidad el "desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial", así como "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".
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