En los últimos días han comenzado a interponerse las primeras querellas y demandas contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez y también contra el presidente valenciano, Carlos Mazón, por la gestión de ambas administraciones ante la DANA que ha asolado el sur de Valencia. En lo que respecta a las actuaciones contra el líder del PSOE, se alude a jurisprudencia del Tribunal Constitucional que etablece que el Estado es competente ante catástrofes como la ocurrida en el Levante.
En concreto, se remiten a la sentencia 123/1984, de 18 de diciembre, que regula el ámbito competencia estatal sobre Protección Civil. En dicho fallo, el tribunal de garantías determinó que el Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce la potestad a la autonomía de actuar en los asuntos de protección civil. No obstante, precisó que esta facultad queda subordinada a las "superiores exigencias del interés nacional en los casos en los que éste pueda estar en juego".
Con este pronunciamiento, el Constitucional zanjó el conflicto de competencias promovido por la Abogacía General del Estado en nombre del Ejecutivo, frente a la creación de los llamados Centros de Coordinación Operativa. El Gobierno solicitó que se declarara la titularidad estatal de la competencia de dichos centros, que se habían configurado como un servicio administrativo dependiente del Departamento de Interior del Gobierno vasco para coordinar organismos de cualquier clase en caso de emergencia.
Catástrofe supraterritorial
El fallo reconoció la potestad del País Vasco en esta materia, pero recordó que la misma no es omnímoda. Para ello, apelan, en primer lugar, al artículo 149 de la Constitución, que regula las competencias del Estado. En su apartado 29, establece que la Seguridad pública es de titularidad estatal "sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos".
Deberá subordinarse en aquellos casos, en que la catástrofe sean de carácter supraterritorial y en los que sea de tal envergadura que requiera una dirección de carácter nacional
El TC determinó que estos derechos históricos no pueden considerarse como un título autónomo, es decir, las actualizaciones del régimen foral y de otros estatutos de autonomía se deben llevar a cabo en el marco de la Constitución. En ese sentido, las competencias en materia de protección civil están subordinadas al Estado en una serie de supuestos.
El primero de ellos es la aplicación de la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Pero, además de ello, el Tribunal Constitucional avanzó que también debe producirse esta subordinación cuando la catástrofe afecte a más de un territorio.
"Deberá producirse igualmente en aquellos casos, en que, sin darse lugar a la declaración del estado de alarma, la calamidad o la catástrofe sean de carácter supraterritorial y exijan por consiguiente la coordinación de elementos distintos de los que dispone la Comunidad Autónoma o en que sea de tal envergadura que requiera una dirección de carácter nacional".
Competencia estatal
En la línea de lo dictado en dicha sentencia, el TC volvió a fallar en este sentido en la sentencia SSTC 133/1990 donde el Gobierno Vasco recurrió ante el órgano de garantías la primera ley de Protección Civil de la democracia, la Ley 2/1985. En este caso, el órgano de garantías concluyó que las competencias del Estado en materia de seguridad pública prevalecían sobre las competencias autonómicas respecto a protección civil.
De este modo, el tribunal estableció que "no pueden negarse al Estado las potestades necesarias para obtener y salvaguardar una coordinación de distintos servicios y recursos pertenecientes a múltiples sujetos, así como (si fuera necesario) para garantizar una dirección y organización unitarias: Esto es, tanto competencias de tipo normativo (disponiendo e instrumentando técnicas de coordinación) como de tipo ejecutivo, asumiendo las instancias estatales tareas de dirección". El fallo recogía que las competencias asumidas por las comunidades autónomas encuentran su límite en la política de seguridad pública reservada a la competencia estatal por el artículo 149.1.29 de la Constitución.
Por ello, en caso de catástrofes de cierta envergadura como la acontecida en Valencia, las competencias de protección civil quedan "subordinadas" a las de seguridad pública. El objetivo es permitir que el Estado "haga posible prevenir y, en su caso, reducir los efectos de posibles catástrofes o emergencias de alcance supraautonómico".
La respuesta de Moncloa con la DANA
Esta jurisprudencia es ahora utilizada en las actuaciones judiciales impulsadas contra Moncloa para reivindicar que Moncloa tenía capacidad para actuar en los momentos posteriores a la riada del 29 de octubre que ha dejado un balance, por el momento, de más de 200 fallecidos en el sur de Valencia. La pésima gestión de las administraciones abrió el debate sobre los protocolos de actuación de emergencia puesto que la respuesta de auxilio fue tardía.
En ese sentido, el Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska expuso que la activación de los planes de Protección Civil correspondía a las comunidades autónomas. Días después, y cuando la cifra de fallecidos superaba el centenar, el presidente del Gobierno anunció que acatarían lo solicitado por la Comunidad Valenciana. "Si necesita más recursos, que los pida.(...) si la Comunitat Valenciana requiere más efectivos, maquinaria, financiación o asesoramiento técnico, lo que tiene que hacer es pedirlo y se le suministrará·, expuso.
Tanto la querella interpuesta por Iustitia Europa ante el Tribunal Supremo como el recurso que ha presentado el abogado Curro Nicolau ante la Sala de lo Contencioso del alto tribunal determina que esta actitud supuso una inacción que debe investigarse porque el Ejecutivo sí tiene potestad para coger las riendas de catástrofes como la DANA sin necesidad de que se declaren los estados de alarma, sitio o excepción.
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