España

Anticorrupción pide el ingreso en prisión de Zaplana tras ser condenado por el 'Caso Erial'

La Audiencia de Valencia celebrará el 7 de noviembre una vista para que las partes se pronuncien sobre la petición

Fiscalía Anticorrupción ha solicitado el inmediato ingreso en prisión del expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro 'popular' Eduardo Zaplana tras ser condenado a 10 años y cinco meses de prisión por la trama de las ITV en el conocido como caso Erial.

El fiscal encargado del procedimiento aprecia riesgo de fuga y, por este motivo, ha solicitado su ingreso en la cárcel pese a que la resolución judicial no es firme todavía, según han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras de la decisión. El próximo 7 de noviembre se celebrará una vista en la Audiencia de Valencia para que las partes se pronuncien sobre esta petición.

El ministerio público ha realizado esta petición una semana después de conocerse la sentencia dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que condena a Zaplana a prisión tras ver probado que percibió comisiones por la adjudicación entre 1997 y 2003 de estaciones de ITV de la Comunitat Valenciana y las canalizó a través de una compleja estructura societaria tanto en España como en países como Panamá o Luxemburgo y con cuentas en Andorra.

El tribunal le declara autor de los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales y le impone también un total de 17 años y 10 meses de inhabilitación para empleo o cargo público, tres años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y multas que en total superan los 25 millones de euros. Le absuelve, en cambio, del delito de grupo criminal.

La Audiencia también impone penas de entre un año y tres meses y cinco años de prisión a otros seis acusados en el mismo procedimiento, mientras que absuelve a los ocho encausados restantes, entre los que figura otro expresidente del Gobierno valenciano, José Luis Olivas, en este caso, que había sido acusado por los parques eólicos.

Los condenados junto a Eduardo Zaplana son el abogado y asesor fiscal Francisco Grau; el antiguo jefe de gabinete en la Presidencia de la Generalitat Juan Francisco García; el amigo y testaferro del expresidente Joaquín Miguel Barceló, y los empresarios Juan y Vicente Cotino --sobrinos del que fue expresidente de Les corts y ex director general de la Policía, Juan Cotino, que estuvo investigado en la causa hasta su fallecimiento-- y Francisco Pérez.

Al primero de ellos (Grau) los magistrados le condenan a cinco años de prisión y multa de 20 millones de euros por un delito de blanqueo de capitales --su mujer está absuelta como partícipe a título lucrativo de este delito-- mientras que a Juan Francisco García le imponen dos años y 11 meses, inhabilitación y multas por prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo, tras apreciar la concurrencia de la atenuante de confesión como muy cualificada. A su mujer, la sala la condena como partícipe a título lucrativo del delito de blanqueo de capitales.

Por su parte, el empresario José Cotino ha sido condenado a dos años y a multa por un delito de cohecho y su hermano Vicente, a tres años y cinco meses por ese delito, junto con los de falsedad y blanqueo. La Audiencia ha impuesto un año y tres meses de prisión por blanqueo a Joaquín Miguel Barceló y un año y seis meses de cárcel a Francisco Pérez.

En el caso de Barceló, Juan Francisco García y los hermanos Cotino, la sala ha tenido en cuenta la atenuante analógica de confesión como "muy cualificada", dada la confesión efectuada y el reconocimiento de los hechos en el juicio oral, que supuso una "efectiva colaboración" con la administración de justicia. Esta confesión permitió que la vista se "aligerara considerablemente", favoreció lograr el esclarecimiento de los hechos y facilitó "de modo relevante" el enjuiciamiento.

Los absueltos son, además de Olivas, la exdiputada 'popular' Elvira Suanzes y su hermano Saturnino; la secretaria del exministro, Mitsouko Henríquez; los empresarios y conocidos de Zaplana como Ángel Salas; Robert Edgar Bataouche; Pedro Romero y Carlos Gutiérrez. Igualmente, absuelve a las personas jurídicas.

 

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