España

La respuesta de Puigdemont abre la puerta al artículo 155 y a tomar el control de la Generalitat

Si la Moncloa se decide a aplicar ese artículo, el "previo requerimiento" al presidente catalán para que deponga la rebeldía no tiene plazo, aunque fuentes del Gobierno apuntan a que lo acortará al máximo.

El artículo 155 de la Constitución Española (CE), recogido en el Título VIII de la Constitución, no ha sido desarrollado en 40 años con una ley orgánica. Sin embargo, podría ser aplicado inmediatamente, según fuentes del Gobierno.

La Moncloa ya lo ha puesto en marcha con el "previo requerimiento" al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, que ha hecho caso omiso a la petición del Gobierno. A partir de ahora, es potestad del Estado fijarlo en "24 horas o 25 días", indican fuentes del Gobierno, que apuntan que por la gravedad de los sucedido, lo acortará al máximo.

Según dice el artículo 155, "previo requerimiento" del Gobierno al presidente de una Comunidad, en este caso Carles Puigdemont, y al “no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar" a la autonomía "al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

El artículo 155 incluye un segundo apartado que estipula que, "para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas”.

Por lo tanto, para la puesta en marcha del artículo, el primer paso se dio la pasada semana cuando el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, envió un requerimiento a Carles Puigdemont, instándole al cese de los comportamientos o actuaciones que pongan en peligro el interés general o el orden constitucional.

Mayoría absoluta

Dado que el requerimiento no ha sido satisfecho en la forma en la que el Gobierno lo solicitó, para aplicar el 155 hace falta la aprobación por mayoría absoluta en el Senado -en manos del PP- de las medidas necesarias para obligar a la comunidad al cumplimiento forzoso de esas obligaciones.

El procedimiento de aplicación en fase parlamentaria está regulado en el artículo 189 del Reglamento del Senado, que en su punto 1 señala que el jefe del Ejecutivo deberá presentar ante el presidente de la Cámara Alta, Pío García Escudero, un escrito con el contenido y el alcance de las medidas propuestas.

También debe justificarse que se ha realizado el correspondiente requerimiento a Puigdemont y la de su incumplimiento por parte de éste.

Luego, la Mesa del Senado remitirá dicho escrito y la documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del reglamento.

Por medio del presidente del Senado, esa comisión requerirá a Puigdemont para que, en el plazo que se fije, y que la ley no concreta, remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, a una persona que asuma la representación a estos efectos.

Propuesta razonada

Después, la Comisión formulará una propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.

El pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo.

Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, que debe obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores para ser aprobada.

El Pleno de la Cámara Alta podría facultar entonces al Gobierno a intervenir de facto la autonomía catalana -no suspenderla-. Ello supondrá desalojar al Govern de Junts pel Sí en parte o en su totalidad y nombrar un delegado gubernamental provisional que restituiría la legalidad constitucional. Lo más probable es que se convocasen elecciones de manera casi inmediata.

Vías de control

El artículo 155 complementa la previsión de vías de control de las autonomías que aparecen en el artículo 153, al estipular un mecanismo "de carácter excepcional o extremo" para situaciones igualmente excepcionales o extremas, según explica la página del Congreso de los Diputados.

Aunque hasta ahora no se había activado nunca y su contenido siempre ha sido muy polémico, los juristas recuerdan que el precepto se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, que tampoco se ha aplicado nunca, incluso en su redacción, según informa Efe.

Los padres de la Constitución modificaron varias veces el 155 para, entre otras cosas, añadir como uno de los hechos que dispararía su aplicación una actuación que "atente gravemente al interés general de España" y para incorporar la exigencia de previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma.

Desarrollo del 155

Se introdujo igualmente el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado.

Desde entonces, mucho se ha hablado del artículo pero poco se ha debatido sobre él y sobre la necesidad de hacer o no un desarrollo legal del mismo, tal y como apuntan algunos constitucionalistas.

Como el artículo 155 no se ha desarrollado, varios juristas entienden que el Gobierno tiene margen de modular las medidas que considere oportunas para obligar a una comunidad al cumplimiento forzoso de sus obligaciones y para la protección del interés general.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP