España

Aragón, laboratorio de pruebas de la 'ley trans': reserva plazas de empleo público a transexuales

En pleno choque interno entre PSOE y Unidas Podemos en el Gobierno de coalición al conocerse los primeros detalles del borrador del decreto de la conocida como 'ley Trans' impulsada

En pleno choque interno entre PSOE y Unidas Podemos en el Gobierno de coalición al conocerse los primeros detalles del borrador del decreto de la conocida como 'ley Trans' impulsada por el Ministerio de Igualdad, la Diputación de Huesca publicaba el pasado 1 de febrero en el BOE una oferta de empleo público con diez plazas para auxiliares administrativos, "dos de ellas reservadas para personas con discapacidad y una reservada para personas transexuales".

La noticia causó polémica por el contexto en que se produjo, con Carmen Calvo criticando abiertamente el proyecto de ley que impulsa Irene Montero y que permitiría el cambio de sexo sin necesidad de pruebas médicas o psicológicas a partir de los 16 años. Sin embargo, no es la primera vez que ocurre. Las cortes aragonesas aprobaron en 2018 por unanimidad, con los votos a favor de PSOE, Podemos, PP, Ciudadanos y PAR, su propia 'ley trans' que obliga a la administración local, provincial y autonómica a reservar al menos el 1% de las plazas de empleo público a personas transexuales.

En el año 2019, el Gobierno autonómico, encabezado por el socialista Javier Lambán, reservó 16 plazas de empleo público en los ámbitos de Administración General de la Comunidad Autónoma, personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Ya en enero del 2020, el Ayuntamiento de Zaragoza, gobernado por el PP, convocaba 167 plazas de turno libre de las cuales dos eran reservadas para personas transexuales.

"La diputación de Huesca lo que ha hecho es acogerse a una ley autonómica que fue aprobada por unanimidad y que busca promover la igualdad y la defensa de las personas más vulnerables", indican fuentes del Gobierno de Aragón, que destacan que además de plazas para personas transexuales también se reserva empleo público, entre otros, a personas con discapacidad o a víctimas del terrorismo.

¿Discriminación o integración?

Sin embargo, ante las filtraciones que apuntan a que la ley promovida a nivel estatal por Irene Montero a nivel nacional, y la posibilidad de cambiar de género sin necesidad de poder elegir el género "el género sin más que la mera voluntad o el deseo”, en palabras de Carmen Calvo, hace que algunos juristas cuestionen la ley ya aprobada en Aragón y la reserva de plazas de empleo público a personas transgénero.

"Se trata de una clara discriminación laboral frente a hombres y mujeres. No se está optando en igualdad de condiciones a un puesto de trabajo. En este caso no se está evaluando alguien por sus capacidades sino por su cambio de género, indica Guillermo Mosquera, abogado especializado en derecho laboral y fundador del bufete Mosquera & Vicente. "Podría ser objeto de recursos judiciales", añade el jurista.

Desde el Gobierno de Aragón señalan que no se ha presentado ningún recurso contra su 'ley trans'' y aseguran que lo que busca la ley aprobada en 2018 por las cortes regionales busca justo lo contrario

Desde el Gobierno de Aragón señalan que no se ha presentado ningún recurso contra su 'ley trans'' y aseguran que lo que busca la ley aprobada en 2018 por las cortes regionales busca justo lo contrario: "Favorecer la integración de los colectivos más vulnerables, y en el caso de las personas transexuales el 85% están en paro por las dificultades para acceder al mercado laboral.

Similitudes con la 'ley trans' de Irene Montero

La Ley 4/2018 de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de reservar cuotas de empleo público a personas transexuales, presenta otras similitudes con la ley que prepara el Ministerio de Igualdad de Irene Montero.

Define a las personas transexuales como "toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer". No habla de las formas para acreditar esa circunstancia, y en su artículo 7.3 se especifica que los trámites relacionados con la expedición de documentación administrativa "en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica".

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