El Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia ha dictado auto de sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el expresident de la Generalitat Francisco Camps por el contrato mediante el cual el Consell sustituyó a Bancaja como avalista de la empresa Valmor, organizadora inicial de los grandes premios urbanos de Fórmula 1 que se disputaron en Valencia.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, la instructora considera "evidente que no se siguió el procedimiento adecuado" en lo relativo al citado aval, pero concluye que "no puede asegurarse que fuera el propio Camps el que determinara la sustitución de Bancaja por -la sociedad pública- SPTCV, pues ninguna prueba existe respecto a este concreto aspecto".
La Fiscalía Anticorrupción solicitó hace un año el archivo por considerar que "el presunto responsable del delito no pudo tener la conciencia de actuar en contra del ordenamiento jurídico, porque no había, y no hay en la actualidad, norma de aplicación que haya resultado infringida", en referencia al marco legal para dicho aval.
Organizadora de eventos
La fiscal consideró que, en caso de existir, el papel de avalista duró poco, ya que adquirió la empresa Valmor, "perdiendo así la condición de garante de las obligaciones de esta firma y asumiendo directamente, a través de dos empresas públicas, la organización del evento y las obligaciones contenidas en los contratos firmados" con las empresas de Bernie Ecclestone.
La causa, en la que habían figurado también como investigados el expiloto y empresario Jorge Martínez 'Aspar' y la exconsellera Lola Johnson, había quedado recientemente circunscrita únicamente al expresident Camps y al referido aval.
La defensa del expresident ha argumentado en reiteradas ocasiones que, además, este contrato jamás llegó a entrar en vigor.
Esta pieza fue archivada inicialmente por la jueza instructora en diciembre de 2018 con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción, pero fue reabierta meses después a petición de la Abogacía de la Generalitat, que mantenía su petición sobre la continuidad del procedimiento.
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