España

El TSJC avala enviar a juicio a Mas por prevaricación y desobediencia en el 9N

La sala desestima el recurso de las defensas contra la resolución que dio por finalizada la instrucción del caso abierto por la consulta de independencia del 9N.

La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la decisión del juez instructor de dejar a un paso de juicio al expresidente catalán Artur Mas y a las exconselleras Irene Rigau y Joana Ortega, por los delitos de prevaricación y desobediencia en la consulta del 9N. En el auto el tribunal niega que la del 9N sea una "causa política", y avisa que la suspensión del Tribunal Constitucional era "de obligado cumplimiento".

En un auto, la sala ha desestimado el recurso que presentaron las defensas contra la resolución en la que el magistrado del TSJC Joan Manel Abril dio por finalizada la instrucción del caso abierto por la consulta de independencia del 9N, con lo que se abre el plazo para que la Fiscalía y el resto de acusaciones presenten sus escritos de calificación.

El expresidente catalán no será juzgado por malversación, único delito que podía haberle acarreado una condena de cárcel, al entender la Fiscalía en su día que los gastos en que incurrió la Generalitat para la consulta se dieron antes de que el Constitucional anulase la consulta.

Las responsabilidades de Gobierno no dan "patente de corso"

El auto, del que ha sido ponente la expresidenta del TSJC Maria Eugenia Alegret, de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), arremete contra el argumento de "ilustres comentaristas" de que la causa del 9N "se halla instrumentalizada políticamente" y defiende que la suspensión de la consulta acordada por el Tribunal Constitucional era "de obligado cumplimiento para su destinatario".

En opinión de la sala, el hecho de que en el delito que se enjuicia en el caso del 9N hayan participado presuntamente personas con responsabilidades de gobierno no lo convierte en una causa política, "a riesgo de que las motivaciones de este carácter, por nobles y legítimas que fuesen, dieran patente de corso para actuar fuera del ordenamiento jurídico".

La orden del TC de suspender la consulta "resultaba en principio clara y comprensible para un ciudadano medio", dice el auto

El auto lamenta que en los recursos de las defensas "veladamente se insinúa" que el TSJC solo sería independiente si revocara la decisión de enviar a Mas a juicio e insiste en que, "por más que se repita en algunos foros", la causa del 9N no se abrió por convocar la consulta, sino "por un presunto delito de desobediencia a una comunicación del Tribunal Constitucional dirigida al presidente de la Generalitat". "El bien jurídico protegido en este delito es el principio de autoridad, entendido desde una perspectiva democrática, como la dignidad que debe acompañar el ejercicio legítimo de la función pública", añade la sala, que cree que carece de relevancia procesal "que el mandato presuntamente incumplido fuese el de paralizar un proceso de participación ciudadana (...)".

En ese sentido, el auto desmonta uno de los principales argumentos de las defensas, que esgrimían que Mas no incurrió en un delito de desobediencia porque no se le advirtió de las consecuencias de hacer caso omiso al Constitucional, y sostiene que la suspensión de la consulta era una orden "ejecutiva". La suspensión del TC, en opinión de la sala, "era de obligado cumplimiento para su destinatario al haber sido adoptada por el tribunal competente en el ejercicio legítimo de sus funciones" y la orden "resultaba en principio clara y comprensible para un ciudadano medio". Además, añade el TSJC, la providencia del TC que suspendía la consulta fue comunicada el mismo día por correo electrónico a Mas, que "la dio públicamente por conocida y la dio a conocer" a las ecxconselleras Rigau y Ortega, independientemente de que la carta certificada llegara dos días más tarde.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP