El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento y el Arzobispado de Madrid para modificar el parque de la Cornisa, donde, en virtud de un acuerdo con el arzobispado, se iba a levantar el popularmente conocido como 'mini-vaticano' o 'Ciudad de la Iglesia'. El fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, que tiene fecha de 5 de noviembre, confirma la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 21 de mayo de 2010.
El alto tribunal concluye que "echa en falta el instrumento de protección del patrimonio histórico-artístico indispensable" para legitimar la actuación pretendida. "Más allá de la alteración de la estructura urbana o de que la alteración en su caso redunde en la mejora del conjunto, justamente, para verificar que en efecto es así, se precisa la exigencia del instrumento de protección antes indicado y la modificación puntual cuya legalidad se cuestionó en instancia no resulta adecuada para el desempeño del cometido indicado", señala la sentencia.
"Decae así la premisa sobre la que se construye el resto de la argumentación. Por todo ello, procede desestimar los recursos de casación y confirmar la sentencia impugnada", concluye.
Acuerda además la imposición de las costas procesales a las partes recurrentes, en una cuantía sin embargo que no puede exceder de los 5.000 euros cada una de ellas, por todos los conceptos, "atendiendo a la índole del asunto y a la actividad desplegada por ellas".
El TSJM estimó el recurso de la asociación vecinal Amigos de la Cornisa-Las Vistillas contra la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de la capital y el arzobispado. En la sentencia, el TSJM consideró que "no era conforme al ordenamiento jurídico" la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que hacía posible la construcción de varios edificios en el parque de la Cornisa.
El proyecto, conocido popularmente como 'mini-vaticano' y como 'Ciudad de la Iglesia', preveía 25.000 metros cuadrados de edificabilidad para levantar la Biblioteca Diocesana, una Casa de la Iglesia con un aparcamiento de 200 plazas, una residencia para sacerdotes, oficinas y un hogar para indigentes.
El acuerdo, que el Ayuntamiento negoció durante años con el arzobispado, permitía al Consistorio recibir, a cambio, la cesión de tres parcelas en las que quería construir una escuela infantil, un polideportivo y un centro de mayores.
La sentencia del TSJM repasó la normativa sobre Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y la referida a Bienes de Interés Cultural, ya que la zona que se vería afectada, junto a la iglesia de San Francisco El Grande, está incluida en un recinto que tiene consideración de Conjunto Histórico.
La sentencia hacía hincapié en la necesidad de instrumentos de protección a la hora de acometer remodelaciones de la estructura urbana histórica. "En resumen, una intervención de las características que se pretenden, por constituir una verdadera remodelación urbana, solo puede tener cobertura legitimadora en un plan urbanístico protector y el que ha sido aprobado no tiene esa naturaleza, por lo que conduce a su anulación", justificó el Tribunal madrileño.
La construcción de esos edificios junto al parque de la Cornisa originó manifestaciones vecinales de rechazo y campañas de recogida de firmas, aparte del recurso judicial de la citada asociación.
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