España

La Audiencia cierra la puerta a imputar a Aguirre por el Hospital Puerta de Hierro

Doble victoria de Esperanza Aguirre en los tribunales. La Audiencia Provincial de Madrid acaba de declinar la petición de la Fiscalía Anticorrupción de investigar a la expresidenta de la Comunidad

Doble victoria de Esperanza Aguirre en los tribunales. La Audiencia Provincial de Madrid acaba de declinar la petición de la Fiscalía Anticorrupción de investigar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid por la reducción de 135 camas del Hospital Puerta de Hierro (Majadahonda). Los magistrados respaldan la decisión de la juez Mónica Aguirre que el pasado noviembre rechazó imputarla por delito de prevaricación en relación a estos cambios de gestión en el hospital que se impulsaron sin seguir el procedimiento administrativo ordinario.

En un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid explican que no se puede atribuir una responsabilidad penal en este asunto "por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en una organización, por muy alto que sea". Por ello respaldan la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid que consideró que no había indicios suficientes para implicar a la entonces mandataria regional en la decisión del cambio de condiciones de la gestión de este hospital privatizado.

La Fiscalía Anticorrupción solicitó a la magistrada que imputase a Aguirre, al exconsejero de Sanidad Juan José Güemes y a la que fuera viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid Ana Sánchez Hernández, por las facultades que gozaban entonces para modificar las condiciones. El Ministerio Público atribuyó a la expresidenta madrileña delito de prevaricación en concurso medial con malversación de caudales públicos amparándose en una resolución de 5 de mayo de 2008 de la Dirección General que autorizaba el cambio para que 135 habitaciones del hospital pasaran de ser dobles a simples.

Quebranto económico

Al respecto la Fiscalía argumentó que no se produjo un reequilibrio económico del contrato a favor de la Administración, lo que habría supuesto un coste para las arcas públicas superior al millón de euros. Los magistrados responden que no hay indicios que apunten a la implicación de Aguirre en estos hechos y se basan en la declaración prestada en sede judicial por Elena de Mingo. La entonces directora general de Planificación (órgano dependiente de la Consejería de Sanidad) explicó en su interrogatorio ante la juez el pasado 21 de abril que ella misma firmó el proyecto de modificación.

Según dijo, este cambio se produjo a la vista de que el resto de hospitales de la Comunidad de Madrid tenían habitaciones dobles de uso individual, aunque dejó claro que no tuvo mano en la cuestión económico por no ser de su competencia. Pese a ello Anticorrupción dirigió su querella inicial contra Mingo al considerar que modificó "de facto" el contrato de concesión de obra pública "a sabiendas de la ilegalidad y omitiendo de forma absoluta el más mínimo procedimiento de modificación de contratos previsto en la legislación y en el pliego de cláusulas administrativas".

Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid también recogen en su auto el testimonio de Jesús Alejandro Vidart Anchia, exdirector general de Gestión Económica y de Compras del Servicio Madrileño de Salud. A diferencia de lo ocurrido con los tres anteriores altos cargos regionales, la magistrada sí dio luz verde a la petición de Aguirre de imputar a a Vidart en este procedimiento ya que formaba parte del órgano técnico que modificó las condiciones de gestión del hospital Puerta de Hierro. En su comparecencia, que tuvo lugar el 20 de diciembre, se le interrogó sobre el procedimiento de reequilibrio económico.

Según dijo, él fue efectivamente la persona encargada de regularizar los modificados. Al respecto expuso que comenzó la tramitación del modificado III para que se reequilibran los servicios como consecuencia de la reducción de las 135 camas, pero que se trató de un proceso especialmente complejo y que no llegó a concluir porque fue nombrado para otro puesto. También precisó que no recibió instrucciones de sus superiores para dejar constancia de estos cambios que se habrían aprobado al margen del correspondiente procedimiento administrativo.

Desvinculan a Aguirre

En su auto de este 28 de enero, los magistrados hacen hincapié en que ni Mingo ni Vidart implicaron a Aguirre en estos hechos ni derivaron su responsabilidad a terceras personas, sino que dijeron que aplicaron el criterio técnico establecido antes de su llegada a estos puestos. Por ello entienden que no se puede actuar en la vía penal contra Esperanza Aguirre, Güemes o Ana Sánchez ya que no hay indicios suficientes que les incriminen.

"La Sala, en definitiva, comparte el criterio establecido por el Juzgado Instructor en la resolución ahora combatida (...) con remisión expresa a lo señalado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa especial 20305/2021 alusivo a la proscripción de atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que sea, en aras no conculcar el principio de culpabilidad", sentencian.

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