La Audiencia Nacional ha anulado la primera gran sentencia del caso Villarejo en la que se le condenó a 19 años de cárcel por tres de sus primeros proyectos. La Sala de Apelación ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por las acusaciones, entre ellos el de la Fiscalía Anticorrupción, y obliga al tribunal que le absolvió por cohecho a que dicte un nuevo fallo en el que valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio y se pronuncie sobre todos los delitos objetos de acusación.
La sentencia, en cuya redacción ha participado el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, determina que el tribunal que condenó a Villarejo por los encargos de 'Iron', 'Land' y 'Pintor' no se pronunció sobre cuestiones planteadas por las partes durante la vista oral. Por ello ordena que se valoren todas ellas y que se pronuncien sobre las mismas.
Los magistrados de la Sala de Apelación estiman parcialmente los recursos interpuestos por las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción que solicitó para Villarejo más de 80 años de prisión por estos hechos. Cabe recordar que el tribunal que presidió la magistrada Ángela Murillo le condenó a 19 años por revelación de secretos y falsedad, pero le absolvió por cohecho. Este delito es determinante en la macrocausa ya que une el medio centenar de piezas del caso Tándem por los encargos de espionaje del comisario jubilado.
Sentencia clave de Villarejo
La sentencia ahora anulada, que se dictó en julio del año pasado tras más de un año de juicio, juzgó a Villarejo y otras 26 personas, entre ellas su socio de Cenyt, Rafael Redondo, que fue condenado a 13 años de cárcel. Otras nueve personas fueron condenadas a penas que van entre los tres meses y dos años de cárcel, mientras que 16 fueron absueltas. Entre este grupo se encontraba su mujer Gemma Alcalá y su hijo mayor José Manuel Villarejo Gil.
Este fallo fue clave puesto que marcaba el devenir de otras grandes piezas del caso Villarejo pendientes de juicio, como es el caso de las que han investigado los contratos de Iberdrola, Repsol o Caixa. La decisión del tribunal de absolverles por cohecho despejaba el horizonte judicial de estas empresas del Ibex cuyos responsables de Seguridad han sido acusados de contratar los servicios de Villarejo a sabiendas de que era comisario policial en activo.
Con todo, este pronunciamiento insólito de la Sala de Apelación anula la primera gran sentencia de Tándem y devuelve las actuaciones al momento previo de que se dictara sentencia. Los tres magistrados que han revisado el fallo entienden que se debe llevar a cabo una valoración de las pruebas practicadas en el juicio y sobre las que no existe motivación alguna y pronunciarse también sobre los delitos de conspiración para la extorsión en alguna de las piezas, obstrucción a la Justicia, o la ausencia de motivación en relación con las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil.
El cohecho
Uno de los puntos más complejos sobre los espionajes de Tándem es el relativo al delito de cohecho. Tanto es así que Anticorrupción, en su recurso, apuntó a "errores" en el fallo del tribunal en relación con "la auténtica actividad" de Villarejo y los espionajes que acometió estando en activo en la Policía Nacional.
El fallo que ahora se tumba justificó la absolución apelando que los actos realizados por Villarejo no fueron en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas. También se concluyó que quienes le contrataron en el marco de estos tres primeros encargos lo hicieron por su entramado empresarial y por sus contactos en la Policía y en la Administración de Justicia. Esta sentencia contó con un voto particular que sí defendió la condena por cohecho.
Ahora los magistrados rebaten también el criterio del tribunal en cuanto a la prescripción de los delitos. La sentencia recurrida descartó la prescripción de los mismos porque computó el plazo del delito más grave (el cohecho) al apreciar su conexidad con los otros delitos. Ahora la Sala lo que dice es que, de acuerdo a la doctrina del Supremo, si se absuelve del delito más grave los restantes delitos no conexos recuperan su propio plazo de prescripción.
Valida los audios de Villarejo
El fallo valora el inicio del caso Villarejo y dice que la Fiscalía no actuó al dictado del CNI, como ha defendido siempre el comisario jubilado. Del mismo modo, descarta que se vulneraran sus derechos fundamentales aunque el método utilizado para conseguir los primeros indicios contra él no fuera "muy ortodoxo o fino".
"Forma parte de la práctica policial, como muy bien sabe el recurrente, valerse de informaciones, confidentes, subterfugios e infinidad de procedimientos ocultos, en ocasiones inimaginables para obtener indicios suficientes de la preparación", indica ahora la Sala de Apelación.
La sentencia aborda también otras cuestiones que se trataron en el juicio por ser la primera gran vista oral de estas diligencias. Al respecto respalda el aval que dio el tribunal a las entradas y registros practicadas tras el estallido de la causa o a la cadena de custodia de todo lo incautado en las detenciones de principios de noviembre de 2017.
Se trata de documental clave, entre la que se encontraban las famosas grabaciones del comisario jubilado cuyo análisis ha ido dando paso a la apertura de decenas de piezas de investigación. De estas dice la Sala de Apelación que no se pueden anular como fuentes de prueba. "No puede la persona que es quien ha quebrantado, presuntamente, los derechos fundamentales de las personas grabadas, ampararse en esa quiebra por él provocada para evitar que puedan servir como prueba de cargo", reza el fallo.
Los tres primeros encargos
De esta forma se tendrá que volver a dictar sentencia sobre los tres encargos juzgados de los cuáles dos llegaron al banquillo con conformidad. En lo que respecta a Iron (pieza 2) se juzgó la contratación de Villarejo por parte del bufete Herrero y Asociados para espiar a abogados exintegrantes de esta firma que se habían ido a la competencia.
En relación a Land -conocida como la pieza rosa del caso Villarejo- el comisario fue condenado por 12 años de prisión por tres delitos de revelación de secretos por obtener datos de posicionamiento y tráfico de llamadas en 2013 de Silvia Gómez-Cuétara (viuda del dueño de la Finca Luis García-Cereceda). El espionaje en este caso (pieza 3) lo encargó una de las hijas del famoso magnate, Susana García-Cereceda) para invalidar a su hermana y terceros en plena pugna por la herencia.
La tercera y última pieza juzgada en este caso el asunto giró en torno a la contratación de Juan Muñoz Támara (marido de la periodista Ana Rosa) y su hermano Javier para extorsionar presuntamente a un antiguo colaborador suyo Mateo Martín Navarro (alias 'Pintor') y su letrado el exjuez Francisco Javier de Ungría. Este asunto se investigó en la pieza séptima de la macrocausa.
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