España

La Audiencia de Barcelona anula la sentencia del acosador de la ilustradora Paula Bonet

La Justicia barcelonesa ha dado un paso atrás en la sentencia que determinaba su internamiento psiquiátrico al considerar insuficientes las pruebas que acreditaban su alteración psíquica por trastorno "erótico-maniático"

La Audiencia de Barcelona ha anulado la sentencia de tres años y tres meses de internamiento psiquiátrico al joven que acosó durante tres a la artista Paula Bonet, e insta a la jueza a dictar una nueva resolución razonando los atenuantes que aplicó por un trastorno "erótico-maníaco". En su momento, el acosador fue acusado de delitos de coacciones, amenazas y quebrantamiento de medida cautelar, para los que la jueza aplicó la eximente de alteración psíquica por su trastorno "erótico-maniático".

El Fiscal presentó un recurso apelando la sentencia, que implicaba su internamiento psiquiátrico, basado en la falta de motivación al justificar el "tipo de atenuante o eximente por el que se decanta" la jueza, y en un "error" en la valoración de la prueba vinculada a estos atenuantes. Con este recurso de apelación, el ministerio público pedía así la nulidad de la sentencia y una nueva resolución judicial en la que no se aplique ninguna circunstancia eximente sobre la inimputabilidad del acusado.

La Fiscalía busca una nueva condena sin atenuantes

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso de apelación presentado por el ministerio fiscal, de manera que anula la resolución dictada por el juzgado de lo penal número 10 el pasado mes de julio, e insta a la misma magistrada a redactar una nueva con la "necesaria valoración" de todo el material probatorio.

En su sentencia de julio de 2020, la jueza consideró probado que Víctor G.T. sufría un trastorno "patológico" que "condicionaba por completo su voluntad", y que aunque no tiene "cura" puede ser controlado con "tratamiento y medicación". Según la magistrada en la resolución, el acusado vivía en una realidad paralela que invadía su pensamiento "hasta límites irracionales", imposibilitándole actuar acorde a una comprensión normal.

Un trastorno con pruebas insuficientes

Fue una sentencia que dio mayor peso al informe de parte que al que solicitó la forense, y que aseveraba cómo el acusado no presentaba "una clínica compatible con proceso psicótico activo" cuando se le valoró y que mantenía "las facultades conservadas", al considerar la jueza que ambos informes no son incompatibles. Por este "déficit insubsanable" debido a la "ausencia" o "insuficiencia" de la prueba para aplicar la eximente por alteración psíquica.

Para el tribunal, la aplicación de una eximente completa de alteración psíquica "requiere un grado de motivación elevado" y, en este caso, agrega, es "preciso desarrollar la argumentación que haga entender qué tipo de patología es el trastorno erótico-maníaco desde una perspectiva científico-psiquiátrica, qué tipo de afectación tiene para el componente congnitivo de la capacidad psíquica".

Además, dice la sala, debe explicarse la "relación de causalidad entre el trastorno y el hecho o actividad que integra la infracción". La sentencia de julio dio por probado el acoso al que el procesado sometió durante tres años a Paula Bonet, desde julio de 2019, presentándose repetidamente a las puertas del taller de Barcelona en el que trabajaba y persiguiéndola en presentaciones y actos públicos. 

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