La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirrre, alias 'Anboto', a 46 años de prisión por dos asesinatos frustrados y un delito de estragos por la colocación en mayo de 1987 de una bomba trampa a las puertas de un bar de la localidad guipuzcoana de Escoriaza.
El tribunal impone así una pena de 18 años por cada uno de los dos asesinatos frustrados y 10 años y un día por el delito de estragos. Si bien advierten que el límite de cumplimiento es de 30 años de privación de libertad.
Esta sería la cuarta condena para Anboto en la Audiencia Nacional después de que fuera entregada por Francia para responder por las causas pendientes. Asimismo, ha sido absuelta hasta en dos ocasiones por falta de pruebas, acumula penas de 229 años de prisión.
Comando Araba
La Sala considera probado que 'Anboto', junto con otros cuatro miembros del comando Araba de ETA ya condenados por estos hechos, colocaron una bomba trampa en el 'Naira' con la intención de causar la muerte a los agentes de la Guardia Civil encargados de desactivación de explosivos y que acudieron a desactivar la bomba.
La artimaña consistía en la conexión de una caja grande de cartón que contenía dos kilogramos de 'trilita' con una caja de plástico más pequeña que incluía un sistema de detonación con temporizador. La idea era que la caja de cartón estallara a los tres minutos de que se produjera la desconexión de la caja pequeña de plástico.
El 22 de mayo del 87 lo colocaron a las puertas del bar en la madrugada y activaron el detonador de la caja de plástico para que detonara pasadas las 8.45 horas. Tras esto dieron aviso al diario Egin y la noticia llegó tanto a la Ertzaintza como a la Guardia Civil y ambas fuerzas se personaron en el lugar. Mientras la policía autonómica desalojó la zona, el equipo de desactivación de explosivos de la Benemérita procedió a desenganchar las dos cajas por medio de robots.
Tras desconectarlas, y previendo que la caja de cartón pudiera contener material explosivo, se retiraron 80 metros por precaución. Y a los tres minutos se activó el detonador e hizo estallar la trilita.
Las huellas de Anboto
El tribunal considera que se ha acreditado la participación en los hechos de Iparraguirre tanto en la confección de la bomba como en el traslado y colocación de la bomba en base a las pruebas practicadas consistentes en la obtención de las huellas dactilares de 'Anboto'.
Recuerdan que según la prueba de cotejo de huellas, se pudieron identificar hasta dos que pertenecían a Iparraguirre en el recipiente plástico que contenía el dispositivo de iniciación retardado del explosivo. "La prueba dactiloscópica ofrece un alto nivel de certeza para la correcta identificación de una persona", añaden.
Apuntan además que los hechos no han prescrito porque el margen de 20 años para la extinción de responsabilidad criminal fue interrumpido por varios hitos procesales. Para el tribunal, "es evidente la intención homicida de los autores del atentado".
"Toda vez que el artefacto explosivo estaba confeccionado con un dispositivo de acción retardada que pondría en marcha la bomba minutos después de la separación del primer temporizador, como así fue, lo que revela la finalidad de causar la muerte de las personas que se emplearon en el desmontaje del artefacto, elemento fáctico éste que se infiere de la potencia del mismo explosivo", indican.
Absuelta de pertenencia a banda armada
El tribunal tipifica los hechos como dos delitos de asesinato frustrados porque se llevaron a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar la muerte de otra o de otras personas y el resultado no se produjo "por razones ajenas a la voluntad de los autores".
Del mismo modo, la Sala condena a la acusada también por estragos porque la explosión de la bomba, colocada en una zona urbana de la localidad de Escoriaza, "puso en riesgo la vida de las personas, causó graves daños y desperfectos en la calzada, en las fachadas y en las viviendas, por lo tanto, en bienes públicos como privados".
No obstante, la Sala absuelve a Anboto del delito de integración o pertenencia a organización terrorista del que le acusaba el Ministerio Fiscal --que pedía 61 años de prisión-- ya que ha cumplido condena por este delito en Francia.
Anboto en la Audiencia Nacional
Esta nueva sentencia llega después de que en abril la Sección Segunda de la Sala de lo Penal la absolviera de haber participado en 1985 en la colocación de un coche bomba en las inmediaciones del polideportivo de Mendizorroza, en Vitoria. La decisión, recurrida por la Fiscalía, se adoptó al carecer "de una prueba de cargo suficiente para condenar a la procesada".
En marzo sí fue condenada por la Audiencia Nacional a 61 años de cárcel por ordenar dos acciones terroristas, una de ellas el atentado contra los policías que vigilaban la entrada de las oficinas del DNI en Bilbao en enero de 1995, en el que murió un agente y otro resultó gravemente herido, y la otra la perpetrada contra una entidad bancaria de Getxo en 1994.
Esas dos sentencias condenatorias se sumaban a la condena, ya firme por el Tribunal Supremo, que confirmó 122 años de cárcel por ordenar y facilitar material para cometer otro atentado, el del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, perpetrado en 1995 en León.
Anboto ha sido absuelta también en relación al atentado cometido en julio de 1997 contra una comisaría de Policía en Oviedo al entender que no había prueba de que participara en la entrega de material explosivo a un comando de la banda terrorista.
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