La juez del momento, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, que ha enviado a prisión al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a otros ocho exconsellers, no forma parte de ninguna de las cuatro asociaciones de jueces.
Y pese a ello, Lamela 'no va por libre', y mucho menos en la instrucción de las querellas que ha interpuesto la Fiscalía General del Estado por los delitos de rebelión, sedición, malversación, prevaricación y desobediencia, tal y como ha confirmado la Sala de lo Penal, la instancia que es la competente para conocer los recursos que se presentan contra las resoluciones de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional.
Y la decisión por cinco votos a uno de los magistrados que componen la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de mantener a los expresidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, en la cárcel madrileña de Soto del Real avala la determinación de la juez Lamela de investigar la sedición en la Audiencia Nacional.
Lamela, que este jueves envió a prisión al ex número dos de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras y a otros ocho exconsellers, aunque el que fuera titular de Empresa, Santi Vila, ha abandonado este viernes la cárcel tras abonar en metálico 50.000 euros, ve confirmada su decisión de imputar por sedición a los ‘Jordis’, pero también al ex ‘major’ de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero.
La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 decidió el 27 de septiembre admitir la querella interpuesta por el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, contra los expresidentes de la ANC y de Òmnium Cultural y contra Trapero por sedición.
Esta decisión fue criticada por los abogados de los imputados, e incluso el propio Cuixart aseguró que ni Lamela ni la propia Audiencia Nacional eran competentes para investigar ese delito.
La propia juez, en el auto de 27 de septiembre y en otro posterior de 11 de octubre, reconoce la existencia de una sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que el 2 de diciembre de 2008 “entendió” que el conocimiento del delito de rebelión “no era competencia de la Audiencia Nacional” sobre la base de que los delitos contra la forma de Gobierno que contemplaban los artículos 163 y 164 del Código Penal de 1973 no tienen equivalente en la actual legislación.
"Otra conclusión"
Sin embargo, Lamela consideró en los mencionados autos en los que asume la investigación del delito de sedición, pero también en el que acepta la querella del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, por rebelión, que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “debe llevar a otra conclusión que no difiere con las decisiones dictadas por estos Juzgados Centrales de Instrucción”, que aceptaron la competencia tras recibir a finales de 2015 varias denuncias de la Fiscalía por delitos de rebelión o sedición contra Ayuntamientos de Cataluña.
Estos Consistorios habían aprobado mociones de apoyo a la Resolución 1/XI de 9 de noviembre de 2015 de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña con la que se pretendía iniciar el proceso dirigido a conseguir la independencia.
“Entiendo que la competencia para el conocimiento de los hechos denunciados por la Fiscalía corresponde a este Juzgado, no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que trata de investigar el Ministerio Fiscal en este caso puede atentar también contra la forma de Gobierno”, explica Lamela en el auto, en el que también destaca que trataban de cambiar “ilegalmente” la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Entiendo que la competencia para el conocimiento de los hechos denunciados corresponde a este Juzgado porque el delito de sedición puede atentar contra la forma de Gobierno”
Esto determinaba la competencia de la Audiencia Nacional en la querella por sedición de la Fiscalía, completa la juez, que tras la decisión de la Sala de la Penal ha visto reforzado su criterio.
“La finalidad última” de las movilizaciones que expone la Fiscalía en su denuncia era la de “conseguir la celebración del referéndum para conseguir la proclamación de una república catalana independiente de España, siendo conscientes los intervinientes de que desarrollan una actuación al margen de las vías legales impidiendo la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto, y, en particular, de la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución”, reseña el auto de la magistrada.
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