La Sección 7 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a tres estudiantes que fueron condenados por ultrajes a la bandera por rajar una bandera española de una carpa de Sociedad Civil Catalana (SCC) durante una feria de entidades en el campus de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en abril de 2016.
La sentencia, consultada por Europa Press, acepta el recurso y tumba la condena que les impuso en primera instancia el Juzgado Penal 2 de Sabadell (Barcelona), y considera que los hechos se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión.
Los tres estudiantes fueron condenados en noviembre de 2019 a multas de entre 1.920 y 2.160 euros, y al recurrir la sentencia alegaron que su acción se ampara en el derecho a la libertad de expresión y que fue un acto público de crítica política, sin incitación al odio ni a la violencia, y por su parte, la Fiscalía y SCC, como acusaciones, pidieron al tribunal desestimar el recurso.
Un suceso con relación a un fallo del TEDH en 2018
En la argumentación, la sentencia hace referencia al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 2018 sobre la quema de fotos del Rey, y en base a esa jurisprudencia señalan: "Difícilmente podemos afirmar que rasgar una bandera española es un acto que (por si solo) incita al uso de la violencia o que constituya un discurso de odio".
"Nos resulta incongruente afirmar que la quema de la imagen del Rey es un acto amparado por la libertad de expresión (siempre y cuando no incite al odio o a la violencia), y a la vez, sostener que la acción de rasgar la bandera española, por si sola, ya debe incardinarse en el discurso de odio", justifican con relación al antecedente del TEDH.
En noviembre de 2019, el Juzgado Penal 2 de Sabadell condenó a los tres jóvenes por ultrajes a la bandera por "un acto coactivo contra los cuatro miembros de SCC de la UAB allí presentes" al rajar una bandera española de la carpa de la formación.
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