España

La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola y cuatro directivos y descarta delito por inflar el precio de la luz

La sentencia determina que no cometieron delito contra el mercado con la alteración de los precios de la luz con los embalses porque en aquel momento las tarifas eran libres y la actuación estaba "legalmente permitida"

La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación y cuatro directivos al considerar que no cometieron delito con la manipulación de los embalses en 2013 para alterar el precio de la luz. La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, determina que en aquel momento los precios de la energía hidroeléctrica eran libres y, por tanto, actuaron dentro del cauce legal.

Tal y como desveló este medio, el magistrado Ismael Moreno procesó a la eléctrica y sus cuatro empleados en mayo de 2022 por delitos contra el mercado y los consumidores al disparar el precio de la luz entre los meses de noviembre y diciembre de 2013. La operativa generó a la eléctrica unos beneficios de 21,5 millones de euros, mientras que, por contra, esta subida del precio de la luz provocó un perjuicio de 100 millones

El magistrado envió al banquillo a Iberdrola Generación y al Director de Gestión de la Energía, Ángel Chiari; el exresponsable de Optimización Gestión de Recursos y Trading, Gregorio Relaño; el jefe de Gestión de Activos Jorge Luis Rapun; y de su homólogo en Mercados a Corto Plazo y Generación Global Javier Paradinas. Anticorrupción pedía para todos ellos 2 años de cárcel y multa de 85 millones de euros.

"Se encontraba legalmente permitido"

Tras la celebración de la vista oral, el Juzgado de lo Central de lo Penal que juzgó estos hechos ha decidido absolver a los acusados y dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas. Según determina en la sentencia, consta acreditado que Iberdrola Generación puso en el mercado en las fechas analizadas toda la energía hidráulica de la que disponía. Ahora bien, precisa que en el momento de los hechos el precio era libre para todas las compañías.

La única limitación que tenían -prosigue el fallo- era la de no poder alcanzar los 180 euros por megavatio hora; limitación que despareció más tarde por exigencias de la Comunidad Europea. En ese contexto apunta que ni la Fiscalía Anticorrupción ni el resto de acusaciones han podido acreditar que el precio entre el 30 de noviembre de 2013 y el 23 de diciembre de 2013 alcanzara esos 180 euros.

"Resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido", precisa la sentencia. Al hilo, expone que tampoco puede obviarse que los peritos de la CNMC en que se fundamentan las acusaciones, realizaron un juicio de valor en base a un procedimiento "poco claro" puesto que no lo habían hecho previamente.

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