España

La Audiencia Nacional tumba la petición de Koldo de investigar filtraciones a la prensa

Tanto el juez como la Fiscalía se opusieron a la pretensión y recordaron que la investigación de los hechos dio comienzo en abril de 2022

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de Koldo García, exasesor del ministro de Transportes José Luis Ábalos, contra la negativa del juez Ismael Moreno de abrir una pieza separada para investigar las filtraciones a los medios de comunicación del procedimiento en el que se encuentra investigado.

En un auto, contra el que no cabe recurso, la sección segunda de la Sala de lo Penal confirma así el auto del juez del 'caso Koldo' del pasado 8 de octubre, en el sentido de que este tribunal carece de competencias para investigar esas filtraciones por si fueran constitutivas de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Delitos cuyo enjuiciamiento no figura entre los atribuidos a la Audiencia Nacional, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), argumenta la Sala.

"El juez instructor deberá velar para que se protejan aquellos datos que deban estar vedados a la publicidad externa, adoptando para ellos cuantas medidas sea menester, y adoptar las medidas correspondientes frente a quien pudiera incumplir dicha obligación de reserva, incluida la de deducción de testimonio para su investigación por el Juzgado que resulte competente", expone el auto. Todo ello, añaden los magistrados, "sin perjuicio del derecho que le asiste a la parte para denunciar, en la sede judicial competente, aquellos hechos que considere delictivos".

Tanto el juez Moreno como la Fiscalía se opusieron a la pretensión de Koldo García y recordaron en su respuesta a esta petición que la investigación de los hechos dio comienzo en abril de 2022 al incoarse diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción que dieron pie a una querella que dio origen al procedimiento que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción Dos. Diligencias que se mantuvieron bajo secreto hasta el pasado 22 de febrero y "durante todo ese periodo en que se mantuvieron secretas las actuaciones no trascendió ni se publicó absolutamente nada del contenido de las investigaciones".

"Una vez levantado el secreto todas las partes personadas tienen acceso al contenido del presente procedimiento sin ninguna clase de restricción", añadía el magistrado, que argumentó que "no puede limitarse la divulgación de informaciones sobre las distintas actuaciones judiciales siempre y cuando tengan relevancia y trascendencia a los efectos del esclarecimiento de los hechos investigados".

No obstante, aseguró que desde el Juzgado "se han tomado las debidas cautelas para evitar que determinados datos o informaciones que afectan a la esfera más personal e íntima de los investigados sean accesibles únicamente a los directamente afectados".

Para ello, el juez recuerda que libró un oficio a la Policía con el fin de que se aportaran en un dispositivo de almacenamiento las conversaciones orales y telefónicas que aparecen en los informes aportados durante la instrucción a fin de evitar que las partes personadas puedan acceder a las conversaciones que no tenga relevancia alguna para la investigación.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP