La Audiencia de Sevilla ha acordado denegar la revisión de las condenas impuestas a los ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía Carmen Martínez-Aguayo y Miguel Ángel Serrano, quienes alegaron para ello la reforma del delito de malversación, que es el que conlleva la pena de privación de libertad.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha adoptado una ejecutoria en la que se deniega la revisión de las condenas impuestas el 19 de noviembre de 2019 y confirmadas por el Tribunal Supremo (TS) de 13 de septiembre de 2022 a los dos ex altos cargos de la Junta condenados a penas de cárcel e inhabilitación por el caso de los ERE falsos.
Las defensas de la exconsejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y del ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, realizaron dicha petición a la que se habían opuesto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación ejercida por el PP-A, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Los condenados pidieron la revisión de la sentencia en relación con el delito de malversación, que es el que conlleva la pena de privación de libertad, tras la reforma de dicho delito, alegando que los hechos recogidos en la sentencia no se pueden subsumir en la redacción del artículo 432 del Código Penal y considerando una modificación esencial y motivadora de la revisión la sustitución del verbo sustraer por el verbo apropiar.
En dos autos, fechados hoy y notificados a las partes y contra los que cabe recurso de casación ante el Supremo, la Audiencia recuerda que ambos ex altos cargos fueron condenados a penas de cárcel e inhabilitación como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.
Argumentos de los magistrados
Frente a la petición de los condenados, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia argumentan que los hechos recogidos en la sentencia cuya revisión se pretende "integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal, y vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de los mismos".
“Y así se desprende de la lectura de los hechos probados y de la fundamentación jurídica y del incumplimiento en la tramitación de las denominadas ayudas sociolaborales puestas de manifiesto por la Intervención General de la Junta de Andalucía”, precisa el tribunal.
Según la Audiencia de Sevilla, los hechos declarados probados en la sentencia “son subsumibles en el artículo 432 de la reforma del Código Penal operada por LO 14/2022 de 22 de diciembre y no en el artículo 433 como pretende la parte”.
Los magistrados indican que las defensas pretenden la revisión de la sentencia partiendo de la base de que, en los hechos probados que sustentan la condena, se "excluye expresamente el enjuiciamiento de las ayudas individuales, las cuales no han sido objeto de este procedimiento".
Agregan que "una cosa es que las ayudas individuales se hayan tramitado en distintas piezas y otra bien distinta es que el procedimiento específico, a través del cual se concedieron, excluya la tipificación en el vigente artículo 432".
Según los autos, todos los argumentos esgrimidos por las defensas “no hacen sino una valoración de los fundamentos de la sentencia firme, siendo la única cuestión a resolver si después de la reforma operada por la LO 14/22 los hechos declarados probados son subsumibles en el tipo del actual artículo 432, o como pretende la parte en el artículo 433 vigente, en su modalidad no agravada o subsidiariamente en su modalidad agravada”
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