La reforma legal colada por el Gobierno para rebajar las penas de etarras ha saltado a la palestra apenas meses después de que la Audiencia Nacional plantease ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la conmutación de penas de etarras condenados en el extranjero. La consulta se planteó a finales de 2023 en relación a Soledad Iparraguirre, 'Anboto', una de las jefas más sanguinarias de ETA.
El asunto está ahora en manos del TJUE, el cual, según fuentes jurídicas, está pendiente de resolver. La cuestión prejudicial se planteó a raíz del varapalo del Tribunal Supremo a la absolución de esta etarra en la Audiencia Nacional en 2021. La Sección Segunda absolvió a 'Anboto' del atentado cometido por ETA contra la comisaría de Oviedo en julio de 1997.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ricardo de Prada, concluyó que no había pruebas de la participación de la jefa de ETA en este atentado y por ello la absolvieron. El criterio de De Prada -respaldado por el entonces presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal- contó con el voto particular de María Fernanda García Pérez.
Absolución de De Prada
La magistrada discrepó del sentir general y alegó que debería habérsele condenado a los 71 años de cárcel solicitados por el fiscal porque, en su condición de responsable de un comando legal de ETA, entregó los explosivos a los autores materiales del atentado.
La absolución de 'Anboto' llegó al Tribunal Supremo, que no solo tumbó la sentencia, sino que reprochó a De Prada una "falta de coherencia" en su relato. Por ese motivo el alto tribunal anuló la resolución y ordenó dictar una nueva.
Tras este varapalo, la Audiencia Nacional decidió plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. La misma se interpuso con el criterio contrario de la magistrada María Fernanda, que denunció que De Prada y el entonces presidente de la Sección Segunda abrieron la vía para que la Justicia europea se pronunciara sobre la conmutación de penas a etarras sin que ella tuviera conocimiento de los hechos.
"Todo el trámite procesal previsto para el planteamiento de las cuestiones prejudiciales se ha desarrollado sin el conocimiento ni participación en deliberación por parte de esta Magistrada, habiéndose adoptado decisiones en nombre del tribunal colegiado sin permitir que uno de los tres miembros que lo forman pueda expresar su opinión y, en su caso, su discrepancia", denunció.
La Audiencia expuso en la cuestión prejudicial al TJUE que 'Anboto' -detenida en Francia en octubre de 2004- afrontaba una pena de 30 años pese a haber cumplido una condena de 20 años refundida de Francia. Los magistrados preguntaron a la Justicia Europea si avalaba que fuera condenada de nuevo por hechos por los que ya había estado en prisión en Francia.
Rebaja de penas de etarras
De hecho, explicaron que ya había sido juzgada en Francia por sus actividades como dirigente de ETA y que, por tanto, existía coincidencia de los hechos enjuiciados. La cuestión se centró expresamente en la Ley Orgánica 7/2014 de 13 de noviembre. Se trata de la norma cuya reforma ha sacado adelante el Gobierno con el respaldo de Bildu y de tapadillo, sin que formaciones parlamentarias como el PP o Vox incurrieran en ello.
La ley en cuestión traspuso la Decisión Marco 2008/675/JAI de 26 de febrero de 2009, pero el Gobierno de Rajoy incluyó una disposición adicional para que esta medida no se aplicara a sentencias dictadas antes de 2010. Con esta disposición se consiguió evitar que muchos etarras se beneficiaran de la misma y consiguieran rebajar sus penas en España tras cumplir condenas en el país galo.
Precisamente sobre este asunto se pronunciaron los dos magistrados de la Audiencia Nacional que recurrieron al TJUE sin que lo conociera la tercera magistrada que integró el tribunal que absolvió a Anboto. En su consulta expusieron que la normativa que ahora reformará el Gobierno "impide expresamente tener en cuenta las sentencias firmes francesas" a etarras cuya pena ya ha sido cumplida en relación con sentencias que se refieran a los mismos ellos.
Esta situación -continuaron los magistrados- les impedía "la posible apreciación de una situación de bis in idem" en relación con sentencias dictadas anterioridad al 15 de agosto de 2010. A su juicio, ello suponía un "doble enjuiciamiento" que derivaba en una "grave desproporción punitiva".
La magistrada discrepante, por su parte, defendió que Anboto tenía que ser juzgada y condenada por un atentado por el cual no respondió en Francia. Así pues, el procedimiento está parado en la Audiencia Nacional a la espera de que el TJUE responda a la cuestión prejudicial.
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