Nuevo jarro de agua fría a las espectativas judiciales de la izquierda abertzale. El Tribunal Supremo ha hecho público este miércoles la sentencia que mantiene en prisión al principal dirigente de la misma, Arnaldo Otegi, por el caso Bateragune. No obstante, el alto tribunal le rebaja la pena a él y al ex dirigente del sindicato LAB, Rafael Díez Usabiaga, de 10 años a 6 años y medio al considerar que, en contra de lo que en su día estimó la Audiencia Nacional, ninguno de los dos ejercían labores de dirigentes en el seno de la organización terrorista. La rebaja de la condena, adelantada en exclusiva por Vozpópuli el pasado 27 de abril, se hace en contra del criterio de la Fiscalía y de la acusación particular, ejercida por Voces contra el Terrorismo, que habían solicitado el mantenimiento de las penas. Los otros tres condenados, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta, también ven reducidas sus condenas: de 8 años a 6.
La decisión del Supremo no fue, sin embargo, unánime. De los cinco magistrados que la tomaron, dos emitieron votos particulares discrepantes con la misma. Uno de ellos, Alberto Jorge Barreiro, considera que deberían ser absueltos al considerar que las pruebas esgrimidas sí pueden servir para ilegalizar una formación política, pero no para condenar a personas concretas. El segundo voto discrepante ha sido redactado por Miguel Colmenero, quien sencillamente defiende que el juicio que celebró la Audiencia Nacional contra todos ellos debería ser anulado al considerar que la magistrada que presidió la Sala, Ángeles Murillo, no era imparcial.
La sentencia niega que Otegi fuera dirigente de ETA y reduce su papel al de mero "brazo ejecutor" de sus órdenes
Los otros tres magistrados, Juan Saavedra, José Manuel Maza y Juan Ramón Berdugo, sin embargo, sí respaldan el fallo de este tribunal y, de hecho, sólo admiten en parte una de las numerosas causas de recurso presentadas por las defensas. En concreto, los magistrados consideran que Otegi y Díez Usabiaga no eran, en realidad, dirigentes de ETA, como recogía la sentencia de la Audiencia Nacional, sino meros "brazos ejecutores" de la misma. "A estos dos procesados se les viene a atribuir una posición similar a la de los demás recurrentes, asumiendo como único protagonismo respecto de éstos el control con los medios de comunicación. Dicho en palabras coloquiales, en ser la 'cara visible' ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA", recalca el alto tribunal.
Esta es la única concesión del Supremo a los recursos de todos los procesados, que uno detrás de otro desestima. Los magistrados niegan, de hecho, uno de los principales argumentos esgrimidos por los abogados de la defensa en sus escritos de recurso: el supuesto enfrentamiento que suponía las actividades políticas de sus clientes frente a las directrices de la organización terrorista. El fallo considera que las acciones de éstos no tenían realidad imponer "principios pacifistas" en el entorno de la banda armada, sino que simplemente "iban dirigidos a la consecución de una unión de fuerzas en el seno de la Izquierda Abertzale, sin abandono en ningún caso de la lucha armada".
Adiós definitivo a su candidatura electoral
Tras la sentencia, Otegi, que ingresó en prisión por esta causa en octubre de 2009, permanecerá en prisión hasta abril de 2016. La especulación sobre su posible presencia en las listas de la izquierda abertzale en las próximas elecciones autonómicas quedan, de este modo, definitivamente enterradas aunque los abogados de la izquierda abertzale consiguieron, como habían anunciado, anular la condena por inhabilitación hasta 2014 para ser elector y elegible que pesaba sobre él tras ser condenado en 2006 por un delito de enaltecimiento del terrorismo por participar en un homenaje al etarra José Miguel Beñarán, alias Argala. El jarro de agua fría se une a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que respaldaba la llamada 'doctrina Parot', por la cual decenas de etarras han visto como se prolongaba su estancia en prisión.
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