La sentencia del Tribunal Supremo que tumba el recurso contra el indulto de Jordi Sánchez allana el camino para avalar la medida de gracia a Oriol Junqueras. El razonamiento de los magistrados, conocido este miércoles, cierra la puerta a que prosperen los recursos que todavía quedan pendientes de deliberar, en tanto se concluye que Vox, el partido que los recurrió, no tiene legitimación para actuar en este asunto.
El alto tribunal dio a conocer a mediados de septiembre el sentido del fallo de los recursos contra los indultos de los conocidos como 'los Jordis'. La Sala de lo Contencioso-Administrativo avanzó entonces que no prosperarían los recursos de Vox y Ciudadanos contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por falta de legitimidad. En el caso de los recursos de Vox, se inadmitieron por unanimidad.
La sentencia que razona su decisión en lo que respecta a Jordi Sánchez explica que las acusaciones populares no tienen potestad para actuar contra los indultos que otorgó Moncloa a los líderes del procés. Al respecto diferencia la actuación en un procedimiento penal de uno contencioso. Mientras en el primero las acusaciones populares pueden actuar como una parte más, en los segundos no tienen la legitimidad que se arrogaron Vox y Ciudadanos.
"El indulto deja indemne la sentencia"
La Sala determina que estos partidos no son perjudicados de las medidas de gracia que concedió Moncloa a nueve de los doce condenados en el Tribunal Supremo. "El titular de la acción pública podría decirse que carece de legitimación para intervenir en la fase de ejecución de la pena impuesta", indican los magistrados, los cuáles tiran de jurisprudencia para recordar que "los partidos políticos no gozan de privilegio alguno".
Con todo, la sentencia aprovecha la oportunidad para recordar que el indulto ha dejado "indemne" la ejecución de la condena. Se trata de un argumento al que ya apeló la Sala de lo Penal, la misma que les juzgó, cuando emitió informe contrario a la solicitud de los indultos que acabó aprobando el Gobierno de Pedro Sánchez.
El titular de la acción pública carece de legitimación para intervenir en la fase de ejecución de la pena impuesta
Se trata de medidas de gracia que, por su naturaleza, es muy difícil que revoque la Justicia. Para tumbarlas se tendría que probar que no cumplieron con los trámites que marca la Ley o que no se dan ninguno de los tres requisitos exigidos para otorgarlos (razones de Justicia, equidad y utilidad pública).
Precisamente, los recursos planteados por Vox -que actuó como acusación popular en el procés- y por Ciudadanos apelaron a la utilidad pública de los mismos, si bien el Supremo los desestima sin entrar en el fondo ya que considera que no están legitimados para actuar sobre el asunto.
El indulto de Junqueras
Así pues, con su argumentario no solo respalda los indultos de 'los Jordis' sino que allana el camino a los que todavía quedan por resolver. Se trata de los relativos al líder de ERC, Oriol Junqueras, y a Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva. A diferencia de 'los Jordis', que solo fueron condenados por sedición, en el caso de estos cuatro exmiembros del Govern se les aplicó también malversación por los gastos del 1-O.
Se trata de los últimos cuatro recursos que quedan por estudiar en el Supremo teniendo en cuenta que ya se resolvió sobre Carme Forcadell y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull. Su caso se archivó directamente porque, al eliminarse el delito de sedición del Código Penal, decayó el objeto de los recursos.
Así pues la de este miércoles es la primera sentencia de la Sala de lo Contencioso sobre los recursos a los indultos y la que marcará la senda a seguir para los que todavía están pendientes de estudiar. Una ver archivado el asunto, se dará por cerrada la vía judicial relativa a las medidas de gracia que acordó Sánchez en junio de 2021.
Los indultos concedidos por Moncloa solo fueron parciales dado que la Fiscalía y el tribunal que les condenó se opuso a los mismos. Ello se tradujo en una conmutación de la pena de prisión que les quedaba por cumplir pero en el mantenimiento de las inhabilitaciones. Sin embargo, este escenario cambió a comienzos de año cuando el Ejecutivo reformó el Código Penal en connivencia con sus socios independentistas.
La amnistía
La derogación de la sedición afectó de manera directa a las condenas por este delito, pero no la rebaja de la malversación. La Sala de lo Penal revisó el fallo tras las reformas legales y condenó a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos, mientras que a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn les impuso desobediencia, delito que no lleva aparejada pena de prisión.
En el caso de Junqueras y los tres exconsejeros cuyos indultos están pendientes de revisar, se les aplicó desobediencia en concurso con un delito de malversación, lo que se tradujo en el mantenimiento de las inhabilitaciones. En concreto, el Supremo confirmó que Junqueras no podría volver a la actividad política hasta el 17 de julio de 2031, mientras que para Römeva, Turull y Bassa se fijó como fecha límite 2030.
El criterio del Tribunal Supremo podría sufrir un nuevo revés a tenor de la ley de amnistía en la que trabaja el Ejecutivo y que se considera determinante para que ERC y Junts respalden la investidura de Pedro Sánchez. La futura norma, cuestionada duramente por la cúpula judicial de este país, vendría a exonerar por completo a los líderes del procés, lo que dejaría en papel mojado el último pronunciamiento del alto tribunal.
Las negociaciones en relación a la redacción de la amnistía se mantienen en paralelo al trámite en el alto tribunal de los recursos de los indultos. Aunque todavía no hay fecha para estudiar la última tanda de ellos, todo apunta a que coincidirá con el avance de la negociación por la amnistía. La misma busca librar no solo a los ya juzgados por el procés, sino también a Carles Puigdemont y dos cargos de ERC pendientes de sentarse en el banquillo por organizar el 1-O, entre otros.
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