La causa contra la concesión de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) por parte de la Junta de Andalucía ha sido archivada por la juez de instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández. La magistrada rechaza que la denuncia del Ejecutivo andaluz a la empresa Minorbis-Grupo México siga su curso al considerar que no hay indicios de prevaricación en la decisión adoptada.
Así se recoge en un auto notificado este lunes, al que ha tenido acceso Efe, en el que la juez acuerda que se archive la causa, en la que había siete imputados, entre ellas la exdirectora general de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía María José Asensio Coto, que fue apartada de su cargo tras la imputación judicial. Fernández abrió la investigación del caso después de la denuncia presentada el 2 de marzo de 2015 por la otra empresa finalista del concurso, Emerita Resources, que apreciaba que en la concesión se cometieron los delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y negociación ilegal.
La juez: "Hemos de concluir que el procedimiento observado ha sido el correcto"
En el auto, que tiene fecha del 6 de noviembre, la juez explica que en la concesión de la mina, realizada el 20 de febrero de 2015 por parte de la Junta de Andalucía, no existen indicios de que haya existido un acuerdo entre los imputados para, errando a propósito en sus dictámenes, favorecer a la empresa Minorbis. El pasado viernes 6 de noviembre la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio anunció, antes de que trascendiera el archivo judicial de la causa, que dejaba sin efecto la paralización cautelar de la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar. Según la juez, "no puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de la baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes, más allá de meras sospechas o conjeturas, de la existencia de desviación de poder al ejercer las potestades de selección de las ofertas presentadas".
La juez explica en su resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Sevilla, que el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones se acuerda con independencia de que haya que actuar por la vía de lo contencioso administrativo. "En principio, hemos de concluir que el procedimiento observado ha sido el correcto", afirma la juez antes de recordar que se hizo "teniendo en cuenta además que, con carácter previo, había sido una normativa específica aprobada ad hoc la que regía en este concurso". La magistrada considera que "no puede afirmarse la concurrencia de los requisitos descritos como propios de la prevaricación en el procedimiento y trámites del concurso relacionado con la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar".
Tras examinar la "abundante documentación" aportada en las actuaciones y las declaraciones de los implicados, añade la juez, "las cuestiones objeto de debate son cuanto menos susceptibles de otra interpretación distinta a la sostenida en la denuncia matriz". En su auto, la juez subraya que el juzgado no puede "sustituir la labor propia de los integrantes de la mesa y de la comisión" del concurso, y añade que era una práctica habitual de las empresas del sector intercambiar opiniones y contactos entre ellas y con la dirección general de Minas. Por ello, no aprecia delitos en las visitas o manifestaciones verbales en las visitas del directivo de Magtel Mario López Magdaleno ni en la llamada que reconoció que hizo el secretario general de Innovación, Industria y Energía, Vicente Fernández, para preguntar por el proceso de negociación.
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