El dictamen de la ONU acerca de que el Tribunal Supremo vulneró los derechos de Baltasar Garzón al apartarle de la carrera judicial abre un nuevo frente en relación a su futuro más inmediato. El juez, que fue condenado en 2012 a 11 años de inhabilitación, ya ha anunciado que tras el pronunciamiento de Naciones Unidas volverá a pedir su reingreso a la carrera judicial. Sin embargo, la respuesta dependerá de si lo estipulado por el organismo internacional es o no vinculante. Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Supremo apunta en la dirección contraria.
Fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli precisan que no cabe duda de que el pronunciamiento de la ONU -que considera que Garzón no fue juzgado por un "tribunal imparcial"- supone un varapalo a la imagen de la Justicia española fuera del país. Ahora bien, explican que el Comité de Derechos Humanos que emite el dictamen no es un tribunal en sí mismo, sino un organismo que vela porque se cumplan los pactos; de ahí que surjan dudas acerca de si su resolución es de obligado cumplimiento.
"En España tiene fuerza simbólica importante pero no es un mandato al legislador o a los tribunales españoles para que cambien una decisión", reza uno de los expertos consultados por este diario. Al respecto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) recoge en su artículo 954 los supuestos en los que se puede solicitar la revisión de sentencia firme. El punto tercero determina que es factible en caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declare que se violaron alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En el supuesto que nos ocupa ha sido la ONU la que ha resuelto fallando a favor del otrora magistrado de la Audiencia Nacional. El Comité concluye que la condena por prevaricación por las escuchas ilegales del caso Gürtel fue "arbitraria e imprevisible" ya que no había pruebas suficientes que justificaran su expulsión de la carrera judicial. En lo que respecta al caso del franquismo (del que fue absuelto pero amonestado), el órgano defiende que sí tenía competencia para investigar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo y que, de hecho, su posición fue avalada por tres magistrados de la Audiencia Nacional.
Cabe destacar que el Comité que ha resuelto sobre la condena del Supremo está integrado por un total de 18 "expertos independientes" de todos los países. La resolución de Garzón ha salido con el respaldo de 17 de ellos (el magistrado español y presidente del TSJ Balear Carlos Gómez Martínez no ha participado acorde con lo expuesto en el Reglamento) pero cuenta con un total de cuatro opiniones individuales que no comparten en su integrad la conclusión alcanzada.
Antecedentes: el procés
Ahora la pelota queda en el tejado del Tribunal Supremo, especialmente después de que el Comité precise que la Justicia española tiene obligación de borrarle los antecedentes penales (requisito necesario para que pueda a volver a ejercer como juez), así como de proporcionarle una "compensación rápida". Frente a ello, las fuentes consultadas insisten en que el Supremo no está obligado a acatar este dictamen y que el reingreso de Garzón en la carrera judicial se estudiaría toda vez que cumpliera con la pena de inhabilitación impuesta.
Con todo, el alto tribunal cuenta con jurisprudencia sobre el alcance de los pronunciamientos de Naciones Unidas. En mayo de 2019, un grupo de trabajo de este órgano internacional tildó igualmente de "arbitrarias" las detenciones de los líderes del procés (juzgados y condenados por la deriva independentista de Cataluña) y pidió su inmediata excarcelación. La ONU alegó que con la prisión provisional acordada tras las detenciones en noviembre de 2017 se les estaba privando de sus derechos fundamentales.
Los magistrados de la Sala de lo Penal al frente de la causa declinaron poner en libertad a los investigados razonando que no estaban obligados a cumplir con sus alegaciones. De hecho, incluso apuntaron que el Tribunal de Estrasburgo tampoco reconocía esta condición al grupo de trabajo que se pronunció en contra de prorrogar la prisión a los implicados en el referéndum ilegal del 1 de octubre.
Frente a esta jurisprudencia se encuentra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo de julio de 2018 que reconoció la obligación del Estado de indemnizar a la madre de una niña que fue asesinada por su progenitor. El fallo sí que otorgó validez a los pronunciamientos de otro Comité de la ONU que concluyó que España debía compensar a la víctima por "incumplir sus obligaciones". "Aunque ni la convención ni el Protocolo regulan el carácter ejecutivo de los dictámenes, no puede dudarse que será obligatorio para el Estado parte que reconoció", concluyó el fallo.
En manos del CGPJ
Con todo, el exjuez ya ha valorado la resolución. El magistrado explicó en sendas entrevistas a Infolibre y El País que se sentía satisfecho con la resolución y que siempre creyó que actuó de manera correcta. Garzón, que creó su propio despacho de abogados desde donde ha ejercido la defensa de Helvé Falciani o gran parte de los mandos policiales imputados en el caso Villarejo, también adelantó que pediría volver a la carrera judicial a la que perteneció durante 31 años. Se trata de un trámite que pasa necesariamente por el Consejo General del Poder Judicial.
El órgano de gobierno de jueces es el encargado de examinar las propuestas, previo informe del gabinete técnico. La Comisión Permanente designa un ponente y estudia si cumple o no los requisitos para cancelar los antecedentes penales Ahora bien, las fuentes consultadas explican que primero se tiene que cumplir la pena y, después, computar la cancelación. Tras ello podría reingresar en la carrera, aunque sería muy complicado que volviera al Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. El titular de la plaza es el magistrado José de la Mata, si bien le sustituye en la actualidad Santiago Pedraz tras su marcha a Eurojust.
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