España

El bar de los precintos: absuelven a propietaria que reabrió diez veces su local pese a estar clausurado

Un juzgado madrileño absuelve a la propietaria de un bar de copas de Tetuán acusada de desobediencia grave que reabrió su establecimiento a pesar de estar clausurado por el Ayuntamiento de Madrid

Diez veces se rompieron los precintos instalados por la Policía Municipal de Madrid en un bar del barrio de Tetuán en un plazo de 43 días. Este establecimiento fue clausurado por exceso de ruido por el Ayuntamiento. La propietaria y el camarero fueron detenidos por una "desobediencia grave a la autoridad". Finalmente, ambos han sido absueltos por el juzgado, según la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

La actividad en este establecimiento fue suspendida por el área de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid el 17 de octubre de 2018.

El motivo: un informe de la ordenanza contra la contaminación acústica. El local no adoptó las medidas correspondiente de insonorización. Todo ello suponía un "riesgo grave" de generar problemas de ruidos entre los vecinos.

Diez roturas de precintos

Ante esta situación, este cese de actividades fue incumplido el 3 de noviembre. Ese día, agentes de la Policía Municipal de Madrid inspeccionaron el local y comprobaron que estaba funcionando a las 00.45 horas. Por ello, se decidió el precinto del local desde el día 23 de noviembre.

Todo lo que ocurrió después podría llegar a rozar lo 'estrambótico'. Los policías centraron sus esfuerzos en visitas de inspección para vigilar el cumplimiento del cierre del local. Encontraron el local abierto el 17 y 23 de noviembre y los días 2, 8, 14, 16, 17, 23 y 30 de diciembre. El precinto estaba roto en todas estas ocasiones.

En los informes policiales se puede comprobar diferentes excusas por parte del empleado del negocio. "Tiene recurrido el expediente, tiene el limitador homologado y que solo piensa trabajar las fiestas navideñas porque en enero van a reformar el local", fue la respuesta que dieron el 8 de diciembre.

Corte de precinto en 20 minutos

El día 23 alegaron que "este negocio es su único modo de vida y que tiene una familia que alimentar". El 30 dijeron que el precinto lo quitaron para "pasar al local y ver las cámaras frigoríficas". Ese último día los agentes acudieron en dos ocasiones. La primera volvieron a precintar el local pero 20 minutos después estaba abierto con clientes en el interior y con la música puesta. Fueron detenidos la dueña y el empleado por un delito de desobediencia grave.

El atestado policial denuncia la "clara conducta reiterada, dolosa e inequívoca de incumplir el mandato de la autoridad". Tanto la propietaria como el camarero fueron llevados a comisaría y se iniciaron las diligencias previas oportunas contra ellos. El caso fue llevado en un principio por el Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid pero después se pagó al número 6 del Juzgado de los Penal.

La Fiscalía acusó a la propietaria del bar de un delito de desobediencia. Una postura completamente opuesta a la defensa, ejercida por Juan Gonzalo Ospina, que reclamaba la absolución. En el recurso presentado consideró no solo que "no existen pruebas de cargo con eficacia suficiente", sino que tachaba de incorrectas las apreciaciones de los agentes.

Ospina defendió que su clienta no era la responsable de la rotura de los precintos policiales y ninguna prueba señalaba lo contrario. Esta mujer no siempre recibió las notificaciones de la Policía y declaró que “en la gestoría les decían que podían seguir con la actividad hasta que el Ayuntamiento resolviera los recursos que tenían presentados”.

La sentencia sobre este caso, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, fue dictada el 18 de abril de 2022. El magistrado José Luis Cobo López decidió absolver a los dos acusados. Para el juez no existen "prueba de cargo de las que se deriven elementos incriminatorios con eficacia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".

Dudas razonables

El juez considera insuficiente el requerimiento que se hizo a los acusados en un impreso que solo abduce "si sabe en la responsabilidad en la que puede incurrir sin no acata la Orden”. Un documento que no fue firmado por los detenidos que argumentaron haber dejado el tema en manos de su gestoría.

En la sentencia, el magistrado subraya que los requisitos del delito de desobediencia necesita una orden de paralización de la actividad clara y terminante. "Nunca se puede traspasar la barrera de la duda razonable, ya que ello nos llevaría al mundo de la inseguridad jurídica y material que no es admisible en el curso del enjuiciamiento delictivo”, afirma.

Para finalizar, el titular del tribunal dictamina la absolución de los dos acusados que "al no haberse practicado prueba suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia que les ampara”. Casi cuatro años han pasado desde ese primer corte en la cinta policial. Una fecha que han esperado los dos acusados para respirar aliviados.

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