La Audiencia de Barcelona ha absuelto al presidente y al vocal de un club cannábico en una sentencia que avala este tipo de entidades de "consumo compartido", por sus "evidentes ventajas" para los socios, ya que no ponen en peligro su salud ni la de terceros y evitan tener que acudir al mercado negro. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona absuelve al presidente y a un vocal de la asociación cannábica 'María de Gracia Club', para quien el fiscal pedía 6 años de cárcel por un delito contra la salud pública y otro por asociación ilícita por vender supuestamente marihuana de forma "indiscriminada".
Según la resolución, su actuación no fue delictiva, ya que se limitaban a facilitar un "concierto o acuerdo" para realizar el "consumo compartido o colectivo de forma organizada, con evidentes ventajas para las personas que las llevan a cabo, sin poner en peligro la salud de estas, ni de terceros ajenos". Dice la sentencia que los consumidores de hachís o marihuana "lo serían igual" aunque no existieran este tipo de clubes, si bien gracias a estas asociaciones no tienen que acudir "al mercado negro o ilícito, con el riesgo que comparta para su seguridad personal y salud por no hallarse controladas las sustancias en dicho mercado".
Dice la sentencia que los consumidores de hachís o marihuana "lo serían igual" aunque no existieran este tipo de clubes, si bien gracias a estas asociaciones no tienen que acudir "al mercado negro o ilícito"
Además, al no acudir al mercado negro, se frustra el lucro y el enriquecimiento de los narcotraficantes y se evita el efecto "criminógeno, no deseado pero real, de toda penalización del consumo de sustancias estupefacientes, reduciendo el riesgo para la salud de los socios, por tratarse de drogas de las denominadas blandas". Para la Audiencia de Barcelona, estos clubes evitan los excesos en el consumo, al facilitar las sustancias de forma "controlada", y además las administraciones pueden efectuar controles para evitar "cualquier desviación", ya que el consumo se centraliza en los locales.
La sentencia remarca que la actuación de la asociación 'María de Gracia Club' no supone un peligro de difusión de marihuana o hachís a terceros, ya que no se dedica al tráfico de drogas, sino que se limita a impulsar la "consumición compartida, no relevante penalmente". Según el tribunal, el "consumo compartido" en el ámbito de este tipo de asociaciones "en principio no sería delictivo" si se cumplen una serie de requisitos, como ocurre en el caso de 'María de Gracia Club', que no tiene ánimo de lucro y limita la distribución de cannabis entre sus socios, para consumir en un ámbito privado con finalidades terapéuticas y lúdicas.
La sala remarca que el club juzgado garantiza los requisitos básicos de estas asociaciones: facilitar un patrón de consumo habitual, que el consumo compartido se lleve a cabo en el propio local y de forma inmediata y que la cantidad de sustancias que se vendan sea "insignificante" Otro de los aspectos que valora el tribunal es que los socios se tienen que identificar para entrar en el local y que, al ser un club de "consumo compartido organizado", se garantiza "de una manera más estricta" que los consumidores estén registrados como socios y se controlan las ocasiones en las que se les entregan las sustancias para su consumo, para así "poder asegurar y controlar precisamente el hábito de consumo de estas personas determinadas".
La sala resta importancia al hecho de que la Guardia Urbana sorprendiera a algunos socios en las inmediaciones del local con pequeñas cantidades de marihuana, al considerar que podrían ser los restos que les sobraron del consumo en el interior del local.
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