Nuevo revés de la Justicia a Luis Bárcenas, pero también para el PP. La titular del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha dictado una sentencia por la que desestima la demanda por despido improcedente que el extesorero del PP presentó contra su partido y por la que reclamaba el pago de más de 900.000 euros de indemnización. Según destaca el fallo, el político hoy encarcelado no ha conseguido demostrar que siguiera trabajando para el partido hasta el 31 de enero de 2013, un día después de que salieran a la luz sus célebres apuntes contables, y que la célebre indemnización "en diferido" que argumentó María Dolores de Cospedal para justificar los pagos que hasta esa fecha recibió fueran en realidad su nómina como asesor. El fallo, que echa un jarro de agua fría a las aspiraciones económicas del hoy recluso, tampoco deja bien parado al PP, al que echa un cara irregularidades ante la Seguridad SOcial e, incluso, deja entrever que quizá el extesorero aún sea empleado de Génova, aunque en situación de excedencia.
La juez considera determinante para rechazar la demanda que Bárcenas reconoció que no realizó ningún "servicio" para el PP durante todo este tiempo
El rechazo de la magistrada a las aspiraciones indemnizatorias de Bárcenas se produce pese a que considera cierto que durante todo ese tiempo éste tuvo en la sede de la calle Génova despacho, chófer, secretaria y correo electrónico corporativo del PP, e incluso, que recibía las cestas de Navidad como el resto de empleados de la formación. En este sentido, el fallo señala que de modo "curioso" tanto el extesorero como el partido coincidieron en afirmar que por parte del extesorero no hubo "prestación de servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección" durante todo ese tiempo. De hecho, asegura que Bárcenas en ningún momento ha presentado "un solo informe, resumen de reuniones, gestión de cualquier índole relativa al desempeño de funciones propias del puesto de asesor" que aseguró desempeñar.
El fallo apunta a que el extesorero sigue siendo empleado del PP en excedencia ya que no pidió formalmente su reingreso cuando dimitió con senador
La juez recalca que durante ese tiempo si el hoy preso utilizó dichos medios fue "por razón de mera tolerancia" por parte del partido y que lo hizo "a título particular y en su propio beneficio e interés". En este punto destaca que los correos electrónicos que el extesorero aportó a la causa para demostrar el uso que hizo del email del PP a su nombre sólo revelan la gestión de viajes para él mismo y su mujer, la tramitación de pólizas de seguros particulares, el cobro de dividendos de su abultada cartera bursátil y el pago de las mensualidades de tres vehículos de lujo del matrimonio.
No obstante, el fallo destaca un hecho paradójico. Si bien Bárcenas no trabajo durante el tiempo que asegura que cobró como asesor, también apunta a que sobre el papel sigue siendo trabajador del PP en excedencia. El motivo que detalla es que la relación del extesorero con el partido se interrumpió cuando éste fue elegido senador en 2004 y, por tanto, tuvo que pedir una excedencia forzosa. Cuando perdió la condición de parlamentario en 2010, tras su imputación en el 'caso Gürtel', Bárcenas no pidió su reingreso en el partido y, por tanto, ha seguido en excedencia hasta hoy. Por ello, la magistrada concluye que "no puede considerarse extinguida la relación laboral" que mantenía con el PP por lo que sigue siendo un empleado del mismo.
Rapapolvo al PP
Por lo tanto, la victoria del PP en esta demanda no es, ni mucho menos, completa. De hecho, la juez desliza a lo largo del fallo varias críticas a la actuación del partido . Para empezar, la ausencia de un documento en el que se reflejara la existencia del acuerdo de "extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo" al que suspuestamente llegaron el PP y Bárcenas tras estallar el 'caso Gürtel'. La magistrada recalca que el partido pudo haber citado como testigo a los dos dirigentes de la formación que intervinieron en dicho pacto "entre caballeros", Mariano Rajoy y María Dolores de Cospedal, pero que al no hacerlo cerró cualquier puerta a que se considerase real el mismo.
El fallo destaca la posible existencia de irregularidades en la actuación del PP al dar de alta a Bárcenas en la Seguridad Social
También niega que fuera cierto el hecho de que el PP pagó una mensualidad de más (23.100 euros) a Bárcenas por un "error administrativo", como alegó el abogado del partido durante la vista para justificar dicho abono. Según la juez, si esto hubiera sido así, la formación habría reclamado la devolución de dicha cantidad al extesorero, algo que no ha hecho hasta ahora.
Sin embargo, donde la magistrada carga más las tintas contra el PP es en el hecho de que pese a no realizar ningún servicio diera a Bárcenas de alta en la Seguridad Social y abonara las cuotas correspondientes por ello. En este punto, el fallo habla de "simulación contractual", de "negocio simulado" y de "alta en la SS indebida", aspectos "sancionables" sobre los que reconoce no poder entrar, aunque abre las puertas al extesorero para que "si a su derecho conviene iniciar el proceso correspondiente". La juez apunta a la existencia por parte de Génova de una infracción muy grave contra el artículo 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.