España

El TSJM confirma que el PP no debe indemnizar ni readmitir a Bárcenas

El Tribunal ratifica que la petición de reingreso se ha hecho cinco años tarde, pues la ley fija que el reingreso tras cese de cargo público debe hacerse en el plazo de un mes.

  • El extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, entrando en la Audiencia Nacional.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso de suplicación presentado por el extesorero del PP Luis Bárcenas y ha ratificado que el partido no tendrá que readmitirle ni indemnizarle con 900.000 euros, como él pretendía en la demanda que presentó contra los populares. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de la Sala de lo Social del TSJ madrileño desestima el recurso de suplicación del extesorero y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid.

La titular de ese Juzgado rechazó la pretensión de Luis Bárcenas al entender que la había hecho "fuera de plazo", pues pidió su reingreso cinco años después desde que finalizara su excedencia para ser senador por Cantabria, de 2004 a 2010. Bárcenas alegó que no debía solicitar el ingreso porque el partido le dio de alta en la Seguridad Social desde 2010 hasta enero de 2013, cuando le dio de baja unilateralmente, medida que él recurrió judicialmente.

Y fue en mayo del pasado año, una vez que ese juzgado se pronunció sobre su demanda, cuando solicitó su reincorporación al PP, que se la denegó, por lo que emprendió el procedimiento judicial sobre el que ahora se pronuncia el TSJ de Madrid. El Tribunal ratifica que la petición de reingreso se ha hecho cinco años tarde, pues la ley fija que el reingreso tras cese de cargo público debe hacerse en el plazo de un mes.

La Sala de lo Social del TSJ ya ratificó en su momento que el despido de Bárcenas había sido procedente. Ahora, los jueces recuerdan que se ha considerado que en el tiempo posterior a que el PP diera de alta a Bárcenas y empezara a pagarle 21.300,08 euros al mes "no existió relación laboral, estando ante un negocio aparente". La sentencia del TSJ puede ser recurrida en casación en el plazo de diez días.

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