España

Benjumea pierde su última batalla legal de 1.000 millones por la caída de Abengoa

La Audiencia de Madrid desestima el recurso interpuesto por el empresario sevillano contra Banco Santander y HSBC por la fallida ampliación de capital de 650 millones de euros

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado las pretensiones de Felipe Benjumea de actuar contra los bancos que retiraron su apoyo a la ampliación de capital prevista en Abengoa en 2015. Los magistrados de la Sección Octava de lo Civil han confirmado la sentencia dictada en febrero de 2021 por un juzgado de primera instancia en la que se tumbaba la demanda de 1.000 millones que el expresidente de Abengoa interpuso contra Banco Santander y HSBC al considerar que fueron los verdaderos responsables del colapso de la multinacional.

En la sentencia, que avanza Vozpópuli, los magistrados explican que no pueden acoger los argumentos de los reclamantes en tanto no existe ninguna relación contractual entre los demandantes y los bancos a los que se les pedía esta cuantía millonaria. De esta forma ponen punto y final a un pleito que arrancó en 2018 cuando Inversión Corporativa (sociedad que preside Benjumea) junto con Finarpisa y Ardachón inició acciones legales contra Banco Santander y HSBC.

Las firmas expusieron entonces que estos bancos fueron los responsables de que no se firmara la ampliación de capital de 650 millones de euros que provocó el colapso de la multinacional. Las empresas demandantes se ampararon en la sentencia de la Audiencia Nacional en la que absolvía a la antigua cúpula de Abengoa por el cobro de indemnizaciones millonarias. El fallo recogió que había quedado demostrado que la salida de la presidencia de Abengoa se debió a razones "objetivas y externas a él", en referencia a la condición interpuesta por las entidades para suscribir la operación.

No hay relación contractual

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid concluye ahora que no existía relación contractual entre los accionistas de Abengoa y las entidades. En su recurso, tanto Finarpisa como Ardachón apuntaron que estos bancos incumplieron lo acordado ya que requirieron a los accionistas que tomaran decisiones de última hora y aunque esto no figuraba en la relación contractual, sí condicionaba de manera directa la carta de aseguramiento de la ampliación de capital.

Los magistrados responden que no puede apreciarse en este caso el principio de la unidad de la culpa civil ya que no existe relación obligatoria previa entre los causantes del daño (en este caso los bancos que retiraron 'in extremis' la financiación) y los perjudicados, que sostienen que la actuación de las entidades provocó una oleada de incertidumbre en la multinacional sevillana seguida de un colapso de liquidez.

"El carácter de terceros y la ausencia de vinculación contractual por razón del aseguramiento de la ampliación de capital con los bancos demandados es manifiesto en el caso de los accionistas D. Felipe Benjumea, D. José Joaquín Abaurre y codemandantes y también de Ardachón SL, pues el hecho de compartir con Inversión Corporativa y Finarpisa socios de referencia y gestor, el Sr. Benjumea, en modo alguno le confiere un carácter o estatus diferente respecto de los demás socios ordinarios", reza el fallo.

Las aseguradoras de una ampliación de capital o los bancos son terceros ajenos a la relación contractual. No hubo vinculación entres entidades demandadas y los accionistas de Abengoa

Los magistrados recogen jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que, al margen de cómo se produzca el pacto entre terceros, el resultado será "siempre" que las aseguradoras de una ampliación de capital o los bancos, como ocurre en este caso, son "terceros ajenos" a la relación contractual entre las partes del compromiso y, por tanto, no deriva ninguna obligación al respecto. "Lo cual excluye la existencia de la pretendida vinculación contractual entre los bancos demandados y los accionistas de Abengoa", reza el fallo.

Al margen de la Audiencia Nacional

Los magistrados también descartan que se produjera responsabilidad extracontractual. Según precisan, sí que podrían haber litigado por esta vía pero el delito está prescrito. Se trata de un criterio que rebate el de los demandantes, que sostienen que este tipo penal no está prescrito porque no contabilizan los hechos desde que se produjeron en septiembre de 2015, sino desde 2018. Fue entonces cuando se les notificó la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a Benjumea y otros altos cargos por el cobro de indemnizaciones millonarias poco antes de que la compañía se declarara en preconcurso de acreedores.

La empresa familiar de Benjumea alega que impulsaron esta acción con las entidades bancarias cuando se les notificó la sentencia porque fue cuando dispusieron de los elementos jurídicos necesarios para actuar. También porque el órgano -que a día de hoy investiga en pieza separada una presunta falsedad contable de la compañía- declaró como hecho probado que el cese del entonces presidente fue forzado y en ningún caso voluntario.

Frente a este criterio los magistrados explican que los demandantes conocían la situación mucho antes de que la Audiencia Nacional dictara sentencia por la pieza de las indemnizaciones. En primer lugar, matizan que este órgano no constata como hecho probado que se fijase el 14 de septiembre de 2015 como fecha para firmar la ampliación en la que también participaba Crédit Agricole. En segundo, aseguran que es un hecho "indiscutido" que la condición establecida por el Santander para abonar el dinero prometido se notificó al también expresidente de la multinacional Antonio Fornieles.

Sin legitimidad para actuar

"Por tanto, no es cierto que los apelantes no conocieran el acto antijurídico que imputan a Banco Santander y HSBC hasta que fue declarado como hecho probado por la Audiencia Nacional, pues ese acto que les imputa es la imposición del cese del Sr. Benjumea y ese hecho, que se dice fue ocultado por los bancos, era plenamente conocido por el Consejo de Administración de Abengoa. Tan plenamente conocido y asumido que determinó su cese el día 23 de septiembre", recoge la sentencia.

Al hilo, continúa el fallo, todas las firmas demandantes vinculadas a Benjumea tuvieron conocimiento el mismo día 14 de septiembre de las condiciones que les trasladó el exCEO del Santander, Rodrigo Echenique. Por lo que se refiere a los demandantes individuales, los magistrados precisan que, al margen de que resulte "sorprendente" que no supieran nada de lo ocurrido por fuentes internas, lo podían haber conocido a través de las informaciones recogidas en prensa. Con todo, precisan que algunos de ellos no han acreditado convenientemente la legitimación para sumarse a la petición y, por tanto, no podría litigar en este procedimiento civil.

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