Cambiar de sexo registral sin informes ni diagnósticos ya es una realidad en España. El BOE publicado el pasado 3 de junio, tres meses después de la entrada en vigor de la 'ley Trans', recoge una instrucción con los pasos que deben seguir los registros civiles cuando una persona solicite el cambio de sexo a partir de ahora. Entre otras novedades, los padres de recién nacidos intersexuales pueden solicitar que el sexo figure en blanco durante el plazo año de un año.
Aunque es el colectivo 'trans' el que ha acaparado el grueso de la agenda y del debate político, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, también aborda la garantía de los derechos de las personas LGTBI, donde se integran, además de transexuales, lesbianas, gais, bisexuales e intersexuales. La intersexualidad es la cualidad por la que el individuo muestra, en grados variables, caracteres sexuales de ambos sexos y la nueva normativa contempla modificaciones en cuanto al registro de estas personas.
Transcurrido dicho plazo, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores
Según el artículo 74 de la ley impulsada por el Ministerio liderado por Irene Montero, si al inscribir el nacimiento el parte facultativo indicara la condición intersexual del recién nacido, los progenitores podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año. "Transcurrido dicho plazo, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores", señala el texto.
Pasados nueve meses desde la inscripción de nacimiento sin nueva comparecencia, la oficina del Registro Civil remitirá un recordatorio a los progenitores advirtiéndoles de la obligación legal de hacer constar la mención de sexo.
Para la práctica de la inscripción en la aplicación Inforeg deberá elegirse la opción intersexual en el campo sexo, cuya mención aparecerá en blanco tanto en el asiento como en su publicidad para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley. La práctica del asiento en la aplicación DICIREG deberá realizarse por medio del procedimiento de inscripción de nacimiento previsto para este caso.
En cualquier oficina del registro Civil
En términos generales, el BOE recoge que la solicitud podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona encargada de la oficina en la que se haya presentado. La instrucción señala que "solo y exclusivamente" se debe presentar la siguiente documentación: escrito de solicitud con los datos de identidad de la persona y, si lo desea, la elección del nuevo nombre; certificado de nacimiento; DNI de la persona interesada y, si es menor de 16, también de padres o tutores. Si la persona tiene entre 12 y 14, la resolución judicial que autorice el cambio de sexo.
Recibida la solicitud, que puede enviarse por correo certificado, la persona será citada para comparecer personalmente en el registro, acompañada de sus representantes legales si es menor de 16 años. El encargado del registro levantará un acta de la "manifestación de disconformidad con el sexo inscrito", que incluirá la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio, salvo que la persona quiera conservar el que tiene.
El encargado del registro levantará un acta de la manifestación de disconformidad con el sexo inscrito
"La comparecencia se efectuará en un espacio reservado que proporcione un entorno de intimidad para la persona solicitante, especialmente, cuando se trate de menores de edad. Las preguntas se plantearán dirigiéndose a la persona declarante con el nombre que esta haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo", destaca la instrucción.
Se informará a la persona de las consecuencias jurídicas del paso que va a dar, del régimen de reversión -podrá solicitar volver al sexo anterior seis meses después del cambio-, de los recursos asistenciales que existen a su disposición y de las organizaciones que asesoran a las personas trans y sus familiares. Pasados tres meses se le volverá a citar para que comparezca de nuevo en el registro y ratifique su solicitud y un mes después se dictará una resolución sobre el cambio de sexo, que podrá ser recurrida ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, autora de esta instrucción.
Cambio de nombre de menores
La 'ley Trans' permite cambiar el sexo registral a partir de los 12 años, pero en la instrucción se indica que hay niños más pequeños que "sienten con claridad una identidad sexual propia diferente de la asignada en el momento del nacimiento y la demora en la adopción de medidas en esos casos puede tener un efecto perjudicial en su desarrollo personal".
En este contexto, Justicia apuesta por una interpretación flexible de la ley, como ya se venía haciendo, para que no se tenga que acreditar el uso habitual previo del nombre elegido. Los representantes legales de los menores de 16 podrán solicitar el cambio de nombre de estos para adecuarlo a su "sexo sentido", un trámite en el que el menor deberá ser oído en el registro "mediante una comunicación comprensible y adaptada a la edad y grado de madurez".
En consecuencia, recoge la instrucción, los representantes legales de los menores de dieciséis años podrán solicitar el cambio de nombre de sus representados para adecuarlo al sexo sentido cuando este sea diferente del que se atribuye al nombre registrado en el momento del nacimiento sin más limitaciones que las previstas en el artículo 51 de la Ley 20/2011, del Registro Civil. El menor deberá ser oído en todo caso por la persona encargada del Registro Civil mediante una comunicación comprensible y adaptada a la edad y grado de madurez del menor.
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