El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que entrará en vigor este jueves y que fue aprobado en el Consejo de Ministros del martes a iniciativa del Ministerio de Consumo.
La norma regula la figura del consumidor vulnerable y “refuerza” la protección de colectivos en situación de “mayor indefensión” en sus relaciones de consumo con las empresas.
Entre ellas, contempla a los menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial, mujeres, personas que viven en el ámbito rural o que tienen intolerancias o alergias alimentarias y, en general, aquellas personas que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información.
En el caso de las personas con discapacidad, el texto reconoce que se pueden encontrar en “diferentes situaciones de vulnerabilidad” a la hora de desenvolverse en las relaciones de consumo “dependiendo de la capacidad de respuesta”.
Así, el Gobierno considera que están “más expuestas a la quiebra y vulneración de sus derechos como personas consumidoras”, dado que, a su juicio, “en muchas ocasiones” el mercado de bienes, productos y servicios “carece de condiciones de accesibilidad universal, dificultando su desempeño como consumidores protegidos”.
Como ejemplo, cita las personas con discapacidad visual, que pueden “ver impedido” el acceso a la información que incorporan las etiquetas de los productos de uso cotidiano.
Para el titular de Consumo, todos estos colectivos están “particularmente expuestos" a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por las que el Gobierno desarrolla medidas “especiales” de apoyo o asistencia para garantizar que toman las decisiones de consumo acordes con sus intereses.
A partir de ahora, las empresas tienen la responsabilidad de prestar apoyo adicional en la información que facilitan para la toma de decisiones, con el objetivo de que los consumidores vulnerables no vean limitada su accesibilidad y por primera vez se incluye en la ley de forma expresa la obligación, por parte de las empresas, de prestar los apoyos necesarios a los consumidores vulnerables para que puedan comprender correctamente el contenido de los contratos que firman.
En relación con las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, y en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, la nueva norma estima que podrán establecerse normas legales o reglamentarias “que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario”.
Modificaciones urgentes
Además, el real decreto-ley incorpora determinadas modificaciones urgentes mediante sus disposiciones finales primera a cuarta, entre ellas, la disposición final primera modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid-19.
En concreto, se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes para “dar cobertura inmediata” a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.
El real decreto-ley se ampara en el artículo 51.1 de la Constitución Española y se “integra”, según Garzón, en las políticas comunitarias de la UE bajo el amparo de la Nueva Agenda del Consumidor por parte de la Comisión Europea, que diseña las políticas de consumo europeas para el periodo 2020-2025 con una “noción muy amplia” de los derechos de los consumidores y, "especialmente”, de los colectivos más vulnerables y se implanta por primera vez en la normativa española a través de esta figura “específica”.
A su vez, se trata de proporcionar un “soporte jurídico adecuado” a las administraciones públicas para que “promocionen” políticas en defensa de los consumidores y “particularmente, con garantías adicionales” de los consumidores vulnerables, concepto “amplio”, que, según Garzón, “se expande más allá” de la vulnerabilidad vinculada a los factores socioeconómicos.
En el actual contexto de pandemia, defendió que se trata de una herramienta llamada a ser “muy importante” en el futuro, pero que, a su entender, “tiene una importancia crucial desde el presente” y permitirá a las administraciones “corregir” situaciones de “indefensión”, que se han visto “agravadas” en el último año por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la Covid-19, según Consumo.
A través de la modificación de la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios (Lgdcu), el real decreto-ley desarrolla el concepto de consumidor vulnerable como aquel que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.
Con ello, el Gobierno pretende garantizar que las relaciones de consumo se realizan en entornos “más igualitarios, accesibles, transparentes y de mayor seguridad” y establece un mandato a las administraciones públicas para, en la medida de lo posible, “orientar” las políticas de Consumo hacia estos colectivos de mayor vulnerabilidad.
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