El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de amparo que presentó el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez da la razón al dirigente al ver desproporcionada la condena que le impuso el Tribunal Supremo por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife).
Según han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, la magistrada María Luisa Segoviano llevará su ponencia al próximo Pleno del tribunal de garantías, donde defenderá que la pena de prisión que conllevó que el entonces diputado perdiera su escaño en el Congreso fue desproporcionada.
A falta de la resolución final queda por ver qué tipo de compensación dicta el alto tribunal a favor de Rodríguez que perdió su escaño en 2021. Lo que sí está claro es que tras la celebración de unas nuevas elecciones generales en 2023 el representante de Podemos no podría optar a recuperar su escaño, ya que -a pesar de haber concurrido como cabeza de lista por Sumar en Tenerife- la formación de Díaz no consiguió escaño en esa circunscripción.
Rodríguez recurrió la sentencia del Supremo al considerar que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales. La Fiscalía del TC apoyó amparar al político canario por la retirada del escaño, no así en la impugnación contra el fallo del TS.
El fallo del TC daría la razón al exdiputado canario que también lleva desde enero de 2022 a la espera de que el TC conteste a una medida cautelar, con la que buscaba que se le devolviera el acta de diputado, que planteó al mismo tiempo que pidió amparo al Constitucional.
Rodríguez impugnó el acuerdo adoptado el 22 de octubre de 2021 por la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, para retirarle el escaño después de que el Tribunal Supremo le condenara por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife).
El Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros), si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados.
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