El auto de procesamiento del juez sostiene que el cantante Caco Senante obtuvo de un modo “supuestamente ilícito” y con el consentimiento de los otros tres investigados (Eduardo ‘Teddy’ Bautista, Ricardo Azcoaga y Enrique Gómez Piñeiro, exdirectivos de la SGAE) 30.354 euros en concepto de asesoramiento con facturas giradas sin haber suscrito ningún contrato y sin estar autorizadas por el Consejo de Dirección. Además, se le imputa la compra de un timple canario por importe de 20.000 euros omitiendo la normativa de la SGAE para compras superiores a los 6.000 euros y sin la más mínima cautela sobre su valoración económica.
Caco Senante reconoce en su recurso que “no fue contratado, pero sí se le encomendó determinadas gestiones, siendo compensadas por ello” y, de hecho, así se lo relató él mismo a los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que le tomaron declaración el 11 de julio de 2011. Una circunstancia que, en opinión de su letrado, demuestra que “nunca tuvo la impresión de que pudiera haber hecho algo inmoral, contrario a los intereses de la sociedad o que pudiera constituir cualquier ilícito”. De hecho, dicha declaración pasó sin relevancia hasta tres años después, cuando el juez decidió imputarle porque dichos pagos no tenían contrato y no fueron autorizados por el Consejo de Dirección de la SGAE.
El cantante presenta un recurso de apelación contra su procesamiento en el que pide el archivo de la causa por "su irrelevancia penal"
La defensa del cantante dice en su escrito que los pagos que recibió su cliente “no obedecen a remuneración alguna, sino a compensación por el tiempo dedicado”, lo que es comprensible porque dicha actividad “disminuye o anula la profesional, con la pérdida que esto conlleva”, y recuerda que Caco Senante “en ningún caso pidió compensación por dicha labor, ni negoció o pactó cualquier otra circunstancia que pudiera beneficiarle personalmente”. El escrito concreta que el cantante realizó veinte viajes a las Islas Canarias para realizar múltiples gestiones, y que el dinero recibido “solo compensan en parte las percepciones que pudiera haber obtenido en su profesión habitual”.
Contratos verbales
El recurso señala finalmente que la SGAE es una entidad privada, que “los contratos verbales están reconocidos en nuestra legislación con igual validez a los formalizados por escrito”, y que las normas de funcionamiento interno de la SGAE no recogían la obligatoriedad de que los pagos fuesen aprobados por su Consejo de Dirección hasta 2013, cuando a Caco Senante se le compensó por trabajos realizados entre octubre de 2010 mayo de 2011. Además, las citadas normas establecen efectivamente la obligatoriedad de que los pagos superiores a 6.000 euros sean aprobados por el Consejo de Dirección si bien no especifican si por factura, por anualidad o por servicio. “Lo cierto es que el mandato (el encargo hecho a Senante) no tenía tiempo estipulado, salvo el límite de un año”.
En cuanto a la segunda acusación, la compra de un timple canario para la sede de la SGAE en Canarias por 20.000 euros, con una pérdida patrimonial que el juez valora en 16.000 euros, la defensa del cantante señala que éste “participó en los hechos de forma directa pero accesoria, es decir, trasladó la oferta, dio su opinión sobre la oportunidad de la adquisición y sirvió de mero correo en la entrega de los cheques que perfeccionaban su compra”. El recurso afirma que la compra se realizó con ocasión de la inauguración de la nueve sede de la entidad en Canarias, que incluyó, además, la adquisición de la casa, su reforma, la adecuación de sus instalaciones, la ampliación a un nuevo auditorio, la adquisición de mobiliario y eventos de presentación, que “forman parte de una misma operación”.
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