Dos camiones robados en plena pandemia. Ese fue el comienzo del calvario de dos camioneros que se veían amenazados ante la incertidumbre de pagar una gran suma de dinero a Mercedes. La empresa les acusaba de apropiación indebida. La Audiencia Provincial de Madrid ha terminado absolviendo a estos trabajadores que dejaron los vehículos en Villarobledo (Albacete) y fueron posteriormente robados, según un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli.
La batalla de estos dos camioneros contra su 'Goliat' particular se ha prolongado durante varios años. Su victoria se consolidó por escrito este miércoles cuando la Sección número 5 de la Audiencia Provincial de Madrid decretó su absolución por el delito de apropiación indebida que pesaba sobre sus cabezas.
El procedimiento venía incoado por el Juzgado Mixto número 2 de Parla. La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida y solicitaba para estos dos camioneros una pena de tres años y seis meses de prisión. Una cantidad mayor que la que requería la acusación particular de dos años.
La Fiscalía pedía prisión para los camioneros
Además, pedía a estos dos hombres la indemnización a Mercedes por un importe de 70.000 euros, 35.000 euros por cada cabeza tractora. La defensa de estos camioneros, ejercida por Beatriz Uriarte, solicitaba por su parte la libre absolución de sus representados.
Los hechos probados por la Audiencia Provincial determinan que el 22 de noviembre de 2019, los dos camioneros suscribieron en la localidad de Pinto (Madrid) dos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con Mercedes. En concreto, eran dos cabezas tractoras cuyo valor ascendía a 35.000 euros por cada una por una duración de 24 meses.
Sin embargo, a consecuencia de la pandemia del COVID-19, los dos camioneros dejaron de abonar las cuotas. Efectuaron un último pago de 5.819,59 euros el 11 de febrero de 2021. En todo momento mantuvieron conversaciones con la arrendadora para la devolución de los vehículos.
Las dos cabezas tractoras fueron depositadas el 18 de agosto de 2021 en las puertas de una empresa de Villarobledo. En este punto estuvieron los vehículos durante al menos dos meses hasta que fueron sustraídos por personas desconocidas. El delito fue denunciado ante la Guardia Civil.
Los camioneros no se apoderaron de las cabezas
La justicia madrileña decidió quedarse con el caso porque el contrato fue firmado en Pinto. Para la Audiencia Provincial, los hechos no son constitutivos de delito porque no concurren todos los elementos que integran el tipo penal. Considera que del análisis de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral "queda plenamente acreditado que no se ha producido el apoderamiento de la cosa arrendada, integrándose en el patrimonio de los acusados".
Así, la sentencia determina que "consta plenamente acreditado por las declaraciones" de los camioneros que ·procedieron a la devolución y depósito de los vehículos arrendados en el taller de Villarrobledo· Un taller autorizado de Mercedes Benz, y así consta acreditado no solo por sus manifestaciones sino por las diferentes testificales.
Un testigo aseguró que el taller estaba autorizado por la marca y vio los dos vehículos estacionados en las afueras sin moverse durante meses. Una empleada de la querellante, en una transcripción vía telefónica, reconoció que sabía del lugar donde estaban de las cabezas.
Las deficiencias del contrato
Con todo ello, para los magistrados quedó "plenamente acreditado" que los camioneros depositaron los vehículos en ese lugar peses a la disconformidad de la empresa. "Puede discutirse si las cabezas tractoras fueron devueltas o depositadas en el lugar indicado en el contrato; en definitiva, si su depósito, se ajustó o no, a las estipulaciones contractuales... pero todo ello no empece a que las mismas fueron efectivamente depositadas a disposición de la arrendadora y con su conocimiento, y que no han pasado a integrar el patrimonio de los acusados", relata la sentencia.
Otro de los puntos que destacan los jueces es que es "llano que las deficiencias de redacción del contrato, las contradicciones en sus cláusulas o la interpretación de las mismas o de las que sean contradictorias u oscuras debe ser resuelta en el ámbito propio de la interpretación contractual y por la jurisdicción civil, quedando excluidos dichos extremos de la jurisdicción penal". Por todos estos motivos, la justicia ha decidido absolver a los dos camioneros.
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